REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000632
ASUNTO : PP11-D-2009-000632


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA MAGO

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: PRORROGA ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000632
ASUNTO : PP11-D-2009-000632

Visto el escrito presentado, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de treinta (30) días continuos para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el Nº PP11-D-200-000632, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:

Que en audiencia oral celebrada en fecha treinta (30) de Noviembre de 2009, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de treinta (30) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que en fecha 30 de Diciembre de 2009 venció el plazo otorgado por este Tribunal en fecha treinta (30) de Septiembre de 2009, al Ministerio Público para que concluya con la investigación encontrándose dicho lapso en la fecha concedida para vacaciones Tribunalicias, por fiestas decembrinas.

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de treinta (30) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Catorce (14) de Enero de Dos mil Diez. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI


LA SECRETARIA

ABG. JENNY RIVERO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.