REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000011
ASUNTO : PP11-D-2010-000011


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMAS: JOSE CONCEPCION DORANTE CARRERA Y CARLOS JOSE LEON MAYUREL


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO


DECISION: MEDIDAS CAUTELARES









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000011
ASUNTO : PP11-D-2010-000011

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, a quienes se les atribuye la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COMPLIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE, de nacionalidad Venezolana, Natural; de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 12/12/1968, de 41 años de edad, profesión u oficio piloto comercial, residenciado en la carretera nacional vía Agua Blanca caserío Morrocoy, calle principal casa mi ranchita, municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Teléfono 0414-6622944 y del ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN MAYUREL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, de 36 años de edad, nacido en fecha 08/12/1973, profesión u oficio Chofer, residenciado en calle principal, campo Sol, Casa 57, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0426-5442893, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El Ministerio Público expresó oralmente que se inicio la investigación en fecha cuatro (04) de Enero de 2.010, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, realizando las debidas notificaciones de ley, según acta policial suscrita por el funcionario policial AGENTE (PEP) SÁNCHEZ ISMAEL, titular de la cédula de identidad V-16.414.544, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:"El día de hoy 04 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control Uraplast, ubicado en la vía que conduce al caserío Algodonal, del Municipio Araure, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) ALDANA CESAR, cédula de identidad Nro. V-18.250.728, Agente (PEP) VILLAREAL DAIFER, cédula de identidad Nro. V- 17.276.160 y Agente (PEP) AREVALO ENDER, titular de la cédula de identidad V-19.376.690, fue a esa hora aproximadamente cuando visualizamos a un vehículo con tres ciudadanos a bordo, que se disponían a pasar por el punto de control entonces nosotros les indicamos que se estacionaran a la derecha y que bajaran del vehículo, cuando se están bajando uno dé los ciudadanos salió corriendo pero logramos capturarlo motivo por el cual procedimos a realzarle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal a los tres ciudadanos logrando incautarle a dos de ellos dos armas de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre, después de la incautación procedimos a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse CARLOS JESÚS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-20.024.387, de 23 años de edad, venezolano, soltero obrero, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, sector Mercantil, casa numero 14, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, este ciudadano portaba el arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, con un cartucho sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA Y. IDENTIDAD OMITIDA. Este adolescente portaba un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, sin cartucho, encontrándonos identificando a los ciudadanos escuchamos por transmisión de radio donde reportaban como robado un vehículo con las mismas características del vehículo donde andaban los ciudadanos antes mencionados, en lugar se le hizo lectura de los derechos amparándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 Y 654 De La Ley Orgánica Par La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde fue entregado al departamento de investigaciones para continuar con las diligencias respectivas. Posteriormente encontrándonos en la sede de la comisaría identificamos el vehículo quedando descrito de la siguiente manera: Vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, serial de carrocería 8Z1TJ61617V320124, serial de motor 17V320124. De igual manera al ciudadano victima quien dijo ser y llamarse José Concepción Carrera nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacida en fecha 12/12/1968, de 41 años de edad, profesión u oficio piloto comercial, residenciado en la carretera nacional vía Agua Blanca caserío Morrocoy, calle principal casa mi ranchita, municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Teléfono 0414-6622944.

Señala el Ministerio Público que del acta policial levantada durante el procedimiento policial que dio origen a la investigación se evidencia que a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS junto a una persona adulta son aprehendidos por funcionarios adscritos en la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren" de Araure Estado Portuguesa, el día 04-01-10, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, a la altura del punto de control ubicado frente a la empresa Uraplast Municipio Araure del Estado Portuguesa, en poder del vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, serial de carrocería 8Z1TJ61617V320124, serial de motor 17V320124, el cual había sido reportado como robado vía telefónica por el ciudadano José Concepción Dorante, cuando el se encontraba en el estacionamiento de la Clínica San José, del Municipio Araure, en compañía de un amigo de nombre Carlos José León Mayurel, y son sorprendidos por tres personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, infundiendo el temor suficiente, obligan al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE a que les encienda su vehículo ya descrito, para despojarlo también de su cartera contentiva de sus pertenencias personales, así como despojan al ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN MAYUREL de un koala de su propiedad, para luego huir en el vehículo del ciudadano José Concepción Dorante, quien informa vía radio a la policía de lo sucedido, y al poco tiempo cuando la victima Carlos León realiza una llamada a su teléfono celular, responde un funcionario policial informándoles que habían recuperado el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, y la detención de tres personas, en poder del mismo, una adulta y dos adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, a quien le incautaron en su poder un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, sin cartucho, presentándose el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE ante la Comisaría de Araure donde presento formalmente la denuncia sobre el despojo de su vehículo ya descrito y recuperado por la autoridad policial.

SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.
Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo. Consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y manifestó al Tribunal que solicita las medidas cautelares previstas en los literales C Y F de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la Comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.

Por su parte, la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora pública de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS “rechazo la imputación que por el delito de Robo Agravado de vehiculo automotor en grado de complicidad y de Robo Agravado que ha formulado el Ministerio Público, por no existir suficientes elementos de convicción que los individualice como los autores del hecho que se les atribuye, y los adolescentes refieren no haber ejecutado conducta alguna que se subsuma en el tipo legal invocado, vale destacar, no existen testigos instrumentales que le den poder conviccional al dicho de los funcionarios actuantes reforzando la presunción de inocencia que los ampara, los resultados obtenidos en la rueda de reconocimiento realizados como diligencia previa a esta audiencia, solicita se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Con relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico y siendo que resultan menos gravosas que las inicialmente solicitadas solicito se le explique las condiciones de cumplimiento de las mismas . Finalmente solicito copia de todos los procedimientos, del acta y de la decisión.

Impuestos los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su abogada asistente, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado:“No Querer Declarar”

Estando presente en la sala de audiencias la victima, ciudadano JOSE CONCEPCION DORANTE CARRERA, se le concedió el derecho de palabra conforme a lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó : Bueno todo lo que leyó el Dr. me parece que esta bien, me parece que si el estado esta en condición de ayudar a estos muchachos que son unos niños ayudarlos a prepararlos que se preparen como personas, mucho de las personas que estamos aquí vamos a dejar de vivir esto y la fiscalia se encargara de terminar con esto, estoy conforme con lo que hizo la fiscalia y la policia me parece que fue rápido, es todo.
Estando presente en la sala de audiencias la victima, ciudadano CARLOS JOSE LEON MAYUREL, se le concedió el derecho de palabra conforme a lo establecido en los artículos 661 literal A y 662 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó : “No tengo nada que decir”.
TERCERO
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem y en el Ilicito Penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE CONCEPCION DORANTE CARRERA y CARLOS JOSE LEON MAYUREL, por cuanto se desprende de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral que los mencionados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa, el día cuatro (04) de Enero de Dos Mil Diez, aproximadamente a las 10:00, horas de la noche, a la altura del punto de control ubicado frente a la empresa Uraplast municipio Araure de Estado Portuguesa desplazandose en el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, serial de carrocería 8Z1TJ61617V320124, serial de motor 17V320124, el cual había sido reportado como robado vía telefónica por el ciudadano José Concepción Dorante, cuando el se encontraba en el estacionamiento de la Clínica San José, del Municipio Araure, en compañía de un amigo de nombre Carlos José León Mayurel, y son sorprendidos por tres personas, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, infundiendo el temor suficiente, obligan al ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE a que les encienda su vehículo ya descrito, para despojarlo también de su cartera contentiva de sus pertenencias personales, así como despojan al ciudadano CARLOS JOSÉ LEÓN MAYUREL de un koala de su propiedad, para luego huir en el vehículo del ciudadano José Concepción Dorante, quien informa vía radio a la policía de lo sucedido, y al poco tiempo cuando la victima Carlos León realiza una llamada a su teléfono celular, responde un funcionario policial informándoles que habían recuperado el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, procedeiendo los funcionarios policiales a la aprehensión de tres personas, los cuales se desplazaban en el identificado vehículo, siendo estas personas un adulto y dos adolescentes, quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, a quien le incautaron en su poder un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, sin cartucho, presentándose el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE ante la Comisaría de Araure donde presento formalmente la denuncia sobre el despojo de su vehículo ya descrito y recuperado por la autoridad policial.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y
señalados durante la investigación, son los siguientes:

1. El acta policial de fecha cuatro (04) de Enero de Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario policial AGENTE (PEP) SÁNCHEZ ISMAEL, titular de la cédula de identidad V-16.414.544, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 148 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone:"El día de hoy 04 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control Uraplast, ubicado en la vía que conduce al caserío Algodonal, del Municipio Araure, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) ALDANA CESAR, cédula de identidad Nro. V-18.250.728, Agente (PEP) VILLAREAL DAIFER, cédula de identidad Nro. V- 17.276.160 y Agente (PEP) AREVALO ENDER, titular de la cédula de identidad V-19.376.690, fue a esa hora aproximadamente cuando visualizamos a un vehículo con tres ciudadanos a bordo, que se disponían a pasar por el punto de control entonces nosotros les indicamos que se estacionaran a la derecha y que bajaran del vehículo, cuando se están bajando uno dé los ciudadanos salió corriendo pero logramos capturarlo motivo por el cual procedimos a realzarle la respectiva revisión corporal conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal a los tres ciudadanos logrando incautarle a dos de ellos dos armas de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre, después de la incautación procedimos a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse CARLOS JESÚS FERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-20.024.387, de 23 años de edad, venezolano, soltero obrero, residenciado en la Urbanización Prados del Sol, sector Mercantil, casa numero 14, del Municipio Araure. Estado Portuguesa, este ciudadano portaba el arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, con un cartucho sin percutir, IDENTIDADES OMITIDAS. Este adolescente portaba un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, sin cartucho, encontrándonos identificando a los ciudadanos escuchamos por transmisión de radio donde reportaban como robado un vehículo con las mismas características del vehículo donde andaban los ciudadanos antes mencionados, en lugar se le hizo lectura de los derechos amparándonos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 541 Y 654 De La Ley Orgánica Par La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde fue entregado al departamento de investigaciones para continuar con loas diligencias respectivas. Posteriormente encontrándonos en la sede de la comisaría identificamos el vehículo quedando descrito de la siguiente manera: Vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, placas LAV-32U. Color gris Año 2007, serial de carrocería 8Z1TJ61617V320124, serial de motor 17V320124. De igual manera al ciudadano victima quien dijo ser y llamarse José Concepción Carrera nacionalidad Venezolano, Natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacida en fecha 12/12/1968, de 41 años de edad, profesión u oficio piloto comercial, residenciado en la carretera nacional vía Agua Blanca caserío Morrocoy, calle principal casa mi ranchita, municipio Agua Blanca Estado Portuguesa. Teléfono 0414-6622944.

2.-El Acta de Denuncia de fecha Con el Acta de Denuncia de fecha 04-01-2010, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN DORANTE, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: "Eso fue la noche del día de hóy, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en el estacionamiento de la clínica San José en compañía de un amigo de nombre Carlos León, cuando llegaron tres ciudadanos, dos de piel estatura mediana y el otro era mas alto y piel clara uno de los medianos estaba vestido con una camisa de color amarillo con jeans azul y el alto de piel clara cargaba una franela roja con jeans azul y el otro de yedacj no recuerdo como andaba vestido. Dos estaban armados con chopos y me apuntaron a mi persona y a C,arlg§ León y el que era alto me dijo que quería las llaves de la camioneta y yo le respondí que no cargábamos camioneta mientras los otros dos hombres me estaban quitando la cartera, mis documentos personales.^ las llaves de mi vehículo y a mi amigo Carlos le quitaron el koala, el muchacho alto me dijo que le encendiera^el vehículo ya que tiene un sistema de seguridad porque sino me iba a matar yo me fui hacia el carro se lo prendí y se montaron y se fueron. De inmediato me dirigí hasta un funcionario policial que se encontraba en la clínica y el llamo por teléfono y me paso a la funcionaría para darle los datos de mi vehículo, yo me fui en una camioneta con mi amigo Carlos a ver si podíamos ver hacia donde iban a mi amigo se le ocurre la idea de llamar a su teléfono que estaba dentro del Koala que le habían robado y dice que cuanto querían por el carro y es cuando contesta un funcionario policial y le dice a mi amigo que habían recuperado el carro y lo tenían en el puesto de control de Uraplast. De ahí me traslade hasta la comisaría de Araure porque los funcionarios llevaban para halla y formule la respectiva denuncia".

3.-Con el Acta de entrevista de fecha 04-01-2010, interpuesta por el ciudadano LEÓN MAYUREL CARLOS JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-1 3.756. 120. Quien expuso lo siguiente: "Eso fue la noche del día de hoy a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en el estacionamiento de la clínica San José conversando con mi amigo José Concepción, cuando llegaron tres ciudadanos dos de ellos tenían armas y nos dijeron que nos arrodilláramos, de verdad no recuerdo como estaban vestidos los ciudadanos solo recuerdo que eran dos de estatura baja y uno alto, nos revisaron si teníamos armamento y nos estaban pidiendo la llave de una camioneta que estaba al lado de nosotros, de ahí nos despojaron de nuestras pertenecías un Koala y a mi amigo le quitaron las llaves del carro y la cartera y lo obligaron claro apuntando a mi amigo que prendiera el carro porque sino lo iban a matar, luego de eso yo me dirijo hasta mi camioneta, y mi amigo se va hasta el funcionario que se encontraba de guardia en la clínica y le informo de robo del carro para luego irnos en mi camioneta tras ellos para ver hacia donde se fueron yo llamo de mi teléfono hacia otro teléfono que tenia en mi koala y pregunto cuanto piden por el carro y es donde me responde u n funcionario y nos dice que habían recuperado el vehículo y que estaban frente a uraplast"..

4.-Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

5.-Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/n donde se deja constancia el funcionario Ismael Sánchez, el haber incautado la siguiente evidencia: "1.- arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibré 44mm, con un cartucho sin percutir. 2.- UN ARMA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 44MM, SIN CARTUCHO.

6.-El Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

7.-El Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

De tal manera que, en razón de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia de los hechos ya precalificados desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° DEL Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, puesto que los identificados adolescentes imputados son aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN”, de Araure, Estado Portuguesa , en fecha 04-01-2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en el punto de control Uraplast, ubicado en la vía que conduce al caserío Algodonal, del Municipio Araure, cuando visualizan un vehículo con tres ciudadanos a bordo, que se disponían a pasar por el punto de control, los funcionarios policiales les indican que se estacionaran a la derecha y que bajaran del vehículo, cuando se están bajando uno dé los ciudadanos salió corriendo, pero los funcionarios logran capturarlo, motivo por el cual proceden a realzarles una revisión corporal, conforme a lo establecido en el articulo 205 del Código Organito Procesal Penal a los tres ciudadanos, logrando incautarle a dos de ellos, dos armas de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44mm, con un cartucho del mismo calibre, después de la incautación proceden a identificar a estos ciudadanos, quedando identificados dos de ellos como IDENTIDADES OMITIDAS y se indica en el acta policial que este adolescente portaba un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44mm, sin cartucho, siendo que las victimas se dirigen a la Comisaría respectiva a presentar formalmente su denuncia, tal como se evidencia de las actas, siendo ofrecidas como elementos de convicción, en las cuales las victimas narran de manera concreta y clara como ocurrieron los hechos, por lo que en atención a lo ya señalado es lo que hace presumir la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí calificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión de los mencionados adolescentes fue flagrante.
Por último, estimado que en la comisión de los hechos imputados su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto se presume la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hecho, es por lo que este Tribunal impone las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y tienen la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- Se admite la precalificación legal del delito que indica el Ministerio Público, consistente en ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ambos en relación con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal.

3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de las medidas cautelares previstas en lo literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo estas medidas en que los mencionados adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal y tienen la prohibición de acercarse a las victimas y a su entorno familiar.
5.- Acuerda la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sujetos a las medidas impuestas. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Enero de 2010.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL Nº 01

LA SECRETARIA

Abg. JENNY RIVERO







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.