REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456
ASUNTO : PV11-P-2009-000014
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA
FISCAL: Abg. MARIA MAGO Y JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000456
ASUNTO : PV11-P-2009-000014
Recibida como ha sido, proveniente del Tribunal de Control N°02 de este Sistema Penal, la causa Signada con el Número PV11-D-2009-000013; seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto que al mencionado adolescente se le sigue causa penal signada con el Número PV11-P-2009-000014, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3°de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, en perjuicio del ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA.
Este Tribunal para decidir observa:
Que el Artículo 70 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 70. DELITOS CONEXOS. Son delitos conexos:…
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
Que el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal Establece:
Artículo 73.UNIDAD DEL PROCESO: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito más grave.
De las citadas normas legales se precisa claramente la determinación del legislador de no seguir diferentes procesos al mismo tiempo contra un imputado, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que sobre la base de lo antes señalado y revisadas y analizadas las causas penales signadas con los números: PV11-P-2009-000013 Y PV11-P-2009-000014, seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y constatado que las mismas se encuentran en la fase intermedia del proceso, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda acumular las identificadas causas, conforme a la Unidad del Proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando como causa principal la causa signada bajo el N° PV11-P-2009-000014, y así mismo este Tribunal acuerda fijar la audiencia Preliminar en la presente causa por auto separado en virtud de que se encuentra en espera de Boleta de Notificación librada, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12-12-2009 al ciudadano KLEIBER GREGORIO HERRERA ZABALA, en su condición de Victima, por lo cual se acuerda ratificar oficio N°PV11-OFO2010000221, de fecha 13 de Enero de 2009, dirigido al departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal a los fines de que sean remitidas las resultas de la Boleta de notificación librada a dicho ciudadano.
Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente.
Dictado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. DELVIS PIRELA.
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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