REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000727
ASUNTO : PP11-D-2009-000727

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: BORIS ALBERTO CASTILLO (OCCISO)

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: DERECHO A SER OIDO. TRASLADO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000727
ASUNTO : PP11-D-2009-000727


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 19 de Enero de 2010, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el sistema Juris con el Nº PP11-D-2009-727, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BORIS ALBERTO CASTILLO (OCCISO), donde aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído del identificado adolescente y de igual manera decidir sobre la solicitud de traslado, de dicho adolescente, hasta la Casa de Formación Integral de Guanare, Estado Portuguesa, hecha por la ciudadana Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 80, 542 Y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente acusado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: en mi carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa ratifica la solicitud que hiciera por escrito donde solicita el derecho a ser oído de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con los de mi defendido toda vez que este necesita manifestarle al tribunal con la las circunstancias que lo hacen temer por su vida y su integridad física por lo que solicita su traslado al CFI Guanare para que se establezca como centro de reclusión durante el proceso, pidiendo se valore para la concesión de esta solicitud el hecho cierto y conocido que en anteriores oportunidades recientes se han presentado situaciones en el centro de internamiento de esta ciudad donde se han visto vulnerados la seguridad de los internos lo cual repercute directamente en la tranquilidad del adolescente sobre la seguridad que esta institución le puede ofrecer es todo, finalmente solicito las copias del acta y de la decisión. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los articulos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “No desea declarar, es todo” de igual forma se le impone al adolescente del derecho a ser oído de conformidad con los artículos 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien manifestó: mi mama ha recibido amenazas, si porque ella me dice que pida el traslado para allá porque mi vida corre peligro ahí, yo quiero el traslado para Guanare y ellos me quemaron la casa entonces mi mama se tuvo que mudar de ahí porque recibe muchas amenazas de ellos, le han dicho que se quieren meter para allá para el CDT para matarme y yo quiero el traslado para Guanare, siento temor de estar en la casa de formación y me siento amenazado y es muy grave porque yo no duermo ni nada pensando de que vayan a ir para allá, es todo.
El Representante del Ministerio Público, al cederle el derecho de palabra expuso: el ministerio publico considera que es necesario el traslado del adolescente en virtud de lo manifestado por el adolescente , por su defensora y por la directora del centro de formación de que el nuevo centro de formación reúna las condiciones necesarias para el traslado del adolescente y también las condiciones de seguridad tanto para asegurar su integridad física a si como para evitar una evasión del nuevo centro de formación es todo.
Se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Directora de la casa de Formación Integral Acarigua I, abogada Alicia Naranjo de Biscardi, quien expuso. “Es de hacer notar que desde que el joven Kelvin ingreso a la institución se han notado muy nervioso los maestros guías me informan que cuando hay algún ruido el se altera y se asusta por lo que pueda pasar, el tuvo conversación con la trabajadora social Omaira paredes y le informo que teme por su vida piensa que en cualquier momento pueden ingresar a la institución, nosotros en la institución hemos tomado las medidas de seguridad del caso pero como es sabido después del motín que hubo en el mes de diciembre 3 personas trataron de ingresar a la institución y hubo pues un intercambio de disparos entre los agentes policiales y los que quisieron ingresar, nosotros debemos garantizar la seguridad de todos los adolescentes que se encuentran en esa casa de formación integral, se ha sostenido conversación con el Comandante de la Comisaría del Municipio Páez quienes son los que nos brindan apoyo a la institución oara contar pues con la debida seguridad pero siempre hay horas que son muy solas en ese sector y aunque contemos con 1 o 2 agentes que se queden ahí en la noche, si intenta ingresar un grupo de personas que esten armadas suficientemente pues se nos hace difícil en ese sentido y pienso que por la seguridad del adolescente y de su salud psicológica y de la inseguridad que el siente lo mas sano es que el este en un sitio donde pueda estar mas tranquilo, es todo. Seguidamente la juez pregunta a la directora lo siguiente: ¡ UD cree que esas medidas que han tomado son suficientes para garantizar la vida y la integridad física no solo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sino de los otros adolescentes quien manifesto: yo pienso que si son escasas aun cuando se han diligenciado, no son suficientes para garantizar, dejando claro que ya no es por la casa de formación, 2¡ considera UD que las instalaciones como tal de la institución ofrecen seguridad? En cuanto a la seguridad de la institución todavía faltan algunas cosas por reparar y la seguridad que existe podríamos decir que es la que siempre ha prestado la institución con todos esos años de servicio, falta un mayor resguardo en las celdas y se ha tratado en todo lo posible de poder logara esa seguridad, pero no brinda una seguridad completa la institución. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los fines de que si tiene alguna duda acerca de la seguridad en la institución Quien pregunto ¿A cuanto haciende la población actual en condiciones de internamiento y si el personal de seguridad es suficiente para garantizar la seguridad y la integridad de todos los internos? Quien respondió en la actualidad contamos con 15 adolescentes en la institución nuestra población varia la semana pasada teníamos casi 30 adolescentes y solo se cuenta con 4 maestros guías y un agente policial, maestros guías que trabajan sin ningún tipo de defensa solo su palabra y el agente policial que tiene su arma de reglamento, es lo único que tenemos para seguridad.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la presentante Legal de la victima, ciudadana ALIRIBETH MAILET INFANTE RIERA, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal b y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niñós, Niñas y Adolescentes, quien expuso: mi declaración la que hice no la pienso alargar, mi seguridad también yo corro peligro tengo resguardo pero no es suficiente, es todo. Seguidamente la juez procede a explicar a la victima para lo que fue convocada la audiencia, manifestándole que si se siente amenazada debe acudir a los órganos correspondientes.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la ciudadana Defensora Pública Especializada, así como lo expuesto por el adolescente acusado, por su Representante Legal, por la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa y por la Representación Fiscal, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 631 establece que los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad, tienen, entre otros, los siguientes derechos: …a) Permanecer internado en la localidad o en la mas próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables;
b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral;
…d) Que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los adultos condenados por la legislación penal;
…h) No ser trasladado arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El traslado solo podrá realizarse por una orden escrita del juez.

Que el artículo 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Funcionamiento de las Instituciones. Las instituciones de internamiento deberán funcionar en locales adecuados, con personal capacitado en el área social, pedagógica, sicológica y legal.

Que el artículo 637 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Personal de las Instituciones. El personal debe ser seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales para este Tipo de trabajo. El personal debe recibir una formación que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general y derechos del adolescente en particular.

Que el artículo 638 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Reglamento Interno. Cda Institución de internamiento debe tener un reglamento interno, el cual debe respetar los derechos y garantías reconocidos en esta ley y contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) El régimen de vida a que será sometido el adolescente dentro de la institución, con mención expresa de sus derechos y deberes;

c) Un régimen de emergencia para los casos de motín o conflictos violentos. Se limitará la utilización de medios coercitivos, individuales o colectivos, a los casos en que resulte estrictamente necesario. Cuando este régimen sea aplicado se debe informar inmediatamente al juez de Ejecución para que lo fiscalice…

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado ante este Tribunal que desea ser trasladado a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa y así mismo lo ha manifestado su representante legal, aunado a ello este Tribunal observa que la ciudadana Directora en su exposición manifiesta que la casa de Formación Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa no reúne las condiciones relativas a la seguridad, para garantizar los derechos del mencionado adolescente en cuanto a su derecho a la vida y a la Integridad Física y que se han tomado medidas para asegurar la integridad física del adolescente antes mencionado, pero las mismas resultan poco efectivas, debido a la escasez de personal de seguridad y a lo poco segura que resultan las instalaciones de la institución.
Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda procedente el pedimento de la ciudadana Defensora Pública Especializada y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de su representante legal de que sea trasladado a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, a fin de resguardar y garantizar el derecho a la vida y a la integridad física del mencionado adolescente, por lo que acuerda el traslado de manera temporal en esta misma fecha desde esta sala de audiencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la Casa de Formación Integral de Guanare, Estado Portuguesa, hasta tanto se satisfagan las condiciones de Seguridad en la Casa de Formación Integral de Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa y sean culminadas las reparaciones en las instalaciones de dicha Institución, a fín de que le sea brindada seguridad en su integridad Física al mencionado adolescente y de esta manera al resto de los internos y al personal de la Institución, tomando en cuenta el caso concreto del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, debido a que el mismo manifiesta sentir temor por su vida y su integridad física, por cuanto alega que su representante legal y él han sido victimas de amenazas. Dicho Traslado se ordena a través de funcionarios adscritos a la Comisaría de Araure del edo Portuguesa para el dia de hoy 19 de Enero de 2010, ello hasta tanto se satisfagan las condiciones de seguridad que debe tener la Casa de formación Integral Acarigua I, oficiando a la casa de formación integral de Guanare haciéndoles del conocimiento a su director que este traslado se realiza de manera temporal solicitándole sean tomadas las medidas de seguridad correspondientes a los fines de garantizar la integridad física del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de evitar la evasión del adolescente antes mencionado o de que se presenten situaciones de conflicto con el mismo en esa casa de formación, para lo cual le solicito lo comunique de inmediato al tribunal y que dicho traslado se realiza en virtud de así haberlo solicitado el adolescente y después de haber oído lo expuesto por las partes y por lo expuesto por la ciudadana directora en cuanto a que no cuentan con la seguridad suficiente en la casa de formación integral Acarigua I para garantizar la seguridad del adolescente debido a las circunstancias con respecto a el de que ha sido amenazado manifestando la ciudadana Directora que cuatro(4) personas trataron de ingresar a la institución después del motín que se suscito en el mes de diciembre, se acuerda oficiar a la comisaría de Páez del edo portuguesa a fin de que presten la colaboración necesaria conforme a lo establecida en el Art. 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sean extremadas las medidas de seguridad en la Casa de formación Integral Acarigua I del Edo Portuguesa, así mismo se exhorta y se le solicita a la ciudadana directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I a fin de que sean extremadas las medidas de seguridad y se tomen las medidas necesarias para garantizar las exigencias en cuanto a seguridad en lastalaciones de la institución y así mismo a realizar las diligencias necesarias para mejorar las instalaciones de la institución a fin de que se pueda contar con la seguridad suficiente en la misma para lo cual se le solicita sea oficiado lo conducente y se notifique a este Tribunal a fin de que se pueda acordar nuevamente la estadía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en esa institución por ser esta la institución que queda en la localidad donde residen sus padres, representantes o responsables todo ello conforme lo establecen los Art. 631 y 638 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y conforme a lo establecido en los Art. 46, 51 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Quedando la ciudadana directora notificada en este acto. Debiendo la misma notificar de manera inmediata a este Tribunal en el momento en que se culminen la totalidad de las reparaciones físicas en las instalaciones de la institución y que brinden la seguridad exigida para el caso concreto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ello a los fines de que el adolescente pueda permanecer en dicha institución garantizándole su derecho a la integridad física, se acuerda librar lo conducente. Quedando notificada en este acto la ciudadana directora a fin de que interponga sus buenos oficios y realice las diligencias necesarias a través de la coordinación Regional del INAM Portuguesa para que culminen las reparaciones en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Acarigua I y se brinde la debida seguridad. se ordena librar lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 19 días del mes de Enero del año 2010.



LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.



LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.