REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000041
ASUNTO : PP11-D-2010-000041
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PRIVADO: JUAN CARLOS AMARO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000041
ASUNTO : PP11-D-2010-000041
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por su Defensor Privado Abogado JUAN CARLOS AMARO; a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°49, Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Curpa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 18-01-2010, suscrita por los Funcionarios TTE. (GNB) TESORERO CARRILLO FELIPE, C.l. V-15.486.796, SM2. (GNB) VALDEZ GONZALEX ITALO, C.l. V-12.237.492, SMS. (GNB) DAZA GUEVARA RICHARD, C.l. V-13.485.409, SMS. (GNB) ALVARDQ MONTES ORLANDO, C.l. V-14.001.238, S/1 (GNB) PARCAS LUGO JUAN CARLOS, C.l. V-14.677.443, S/2. (GNB) REY RODRÍGUEZ KEOMA DAGO, C.l. V-18.799.859, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N° 49, Comando Regional N° 04, Guardia Nacional, Comando Curpa, Municipio Páez del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:"La noche del lunes 18 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 22:25 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad ciudadana, cuando en las inmediaciones de la urbanización Camoruquito, calle 2 con 5, casa No. 04, La Corteza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, al revisar a un grupo de jóvenes que sé encontraban en el mencionado sitio, uno de ellos actuó de manera sospechosa y los funcionarios al ver que un joven que vestía camisa de color azul, bermuda verde y beige con gorra blanca dio muestras de inseguridad y nerviosismo cuando los funcionarios se estaban bajando de la unidad, el joven se acercó a una papelera de basura de plástico color azul que estaba como a dos pasos del mismo y arrojo un envoltorio y rápidamente se procedió a darle la voz de alto a todas las personas que allí se encontraban e identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela e informales que les realizaríamos una revisión corporal a cada uno de ellos y posteriormente identificarlos por medio de sus respectivas celadlas de identidad, igualmente dos (2) efectivos procedieron a revisar la papelera de plástico de color azul vaciándola en la acera y revisar minuciosamente en los restos de basura para verificar la realidad del envoltorio :y documentos que el joven había arrojado en la papelera al avistar la comisión, encontrándose en la papelera de plástico color azul un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia de color vegetal de olor fuerte; que se presume sea droga denominada marihuana, con un peso aproximado de Diez (10) gramos, pesada en el gramero electrónica NOEL BRETZ serial 16441, perteneciente a la Panadería, Pastelería y Charcutería Boulevard Pan C.A....Por lo que se presume que este material retenido fue arrojado por el menor de edad quien al momento de su detención se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, ya que fue la única persona que fue vista por los funcionarios actuantes que se acerco y deposito cosas en la papelera de plástico color azul que se encontraba cerca de el...seguidamente se procedió a realizar llamada vía a la Abogada María Gabriela Mago Navarro, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa (Fiscal de Guardia)...".
SEGUNDO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 19-01-10, suscrita por el funcionario Orejuela Arenas Edicson, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: "Un- (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana"
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con las declaraciones de los testigos presénciales CASTELLANO SALCEDO WALTER YOHAO, MORA DUQUE GABRIEL ALEXANDER y MORA AURA HELENA COROMOTO, quienes son contestes en señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lanzo hacia la papelera de color azul un envoltorio en papel aluminio contentivo en su interior de restos de color verde y olor fuerte, para el momento que se percato de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, quien realizo el presente procedimiento y practico su aprehensión.
QUINTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por la experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de que la sustancia arrojó un Peso Neto cinco (05) gramos y al ser sometida a analisis la sustancia por sus características organolépticas se presume MARIHUANA.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Privada, si así lo manifiesta.
Por su parte el Defensor Privado, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: en mi carácter de defensor del adolescente oído como ha sido el escrito de presentación realizado por el fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que el mismo solicita una medida cautelar la del literal c del Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente la defensa se adhiere a la solicitud realizada por la vindicta publica y en cuanto a las medidas que sean menos gravosas, es todo .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por el abogado JUAN CARLOS AMARO, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que preven las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo es aprehendido por funcionarios adscritos a la a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°49, Comando Regional N°04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Curpa del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios realizaban patrullaje de seguridad ciudadana y al revisar a un grupo de jóvenes, conforme a las previsiones de ley, que se encontraban en la calle 2 con calle 5, casa N°04 Urbanización Camoruquito, La Corteza, uno de ellos actuó de manera sospechosa al acercarse a una papelera y arroja un envoltorio y al ser verificado el mismo por los funcionarios, observan que se trata de un envoltorio de papel aluminio contentivo de una sustancia de color vegetal de olor fuerte de presunta droga de la denominada Marihuana, ello según se desprende del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, sustancia esta que al ser sometida a prueba de orientación, suscrita por la experta toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, da como resultado, lo siguiente: un peso neto de cinco (05) gramos, por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, todo lo cual hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como la del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
4.-Se acuerda la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente imputado de las experticias, toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 21-01-2010 en horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo quedando el adolescente notificado en este acto, Autorización para evaluación Psiquiátrica ante el organismo que determine el Ministerio Público, Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de los profesionales adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad del referido imputado, sujeto a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de Enero del 2010.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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