REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000045
ASUNTO : PP11-D-2010-000045
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE SALAS
DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000045
ASUNTO : PP11-D-2010-000045
Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON SALAS, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y les sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.
Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ocurrieron el día Diecinueve (19) de Enero de 2010, tal como se desprende: Del acta policial suscrita por el Funcionario Policia Distinguido (PEP) RODRIGUEZ JUAN, titular de la cédula de Identidad N° 14.676.198, Adscrito a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: " Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 19/01/10, encentradme en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto, en compañía del funcionario policial Agente (PEP) Rivero Eric, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.441.367, por la altura de la calle 27 y 28 del barrio Toro Pinto, Acarigua, avistarnos, a 03 ciudadanos con las siguientes características: vestidos con una franela azul y blue jeans, franela blanca con rayas negras y rojas y blue jeans y otro con una chemy de color gris con letras blancas con blue jeans, donde al avistar nuestra presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y le dimos la voz de alto, de inmediato procedimos a realizar una inspección de personas de conformidad con lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano y los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Se le logro incautar en la altura del cinto del lado izquierdo UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Y al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGROR DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DÉ COLOR GRIS, CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA. Y al otro adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, SE LE ENCONTRÓ EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR Y A ESCASO METROS SE VISUALIZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO. En vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimos a trasladarlos hasta la comisaría "Gral. José Antonio" y una vez en la oficina de investigaciones los ciudadanos detenidos quedaron identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-90, de 19 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en el barrio Bella Vista 02, calle 28, callejón 05, casa numero 05, de la ciudad, Acarigua Estado portuguesa. Titular de la cédula de identidad V-19.637.095. IDENTIDADES OMITIDAS a quines se le decomisaron Se le logro incautar en la altura del cinto del lado izquierdo UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL "DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS, CON RESTOS VEGETALES "'DÉ PRESUNTAMENTE MARIHUANA y al otro adolescente SE LE ENCONTRÓ EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIRLA ESCASO METROS SE VISUALIZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO...".
De las diversas actas que conforman la solicitud Fiscal cabe destacar:
1.-El Acta Policial de fecha 19-01-2010, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Rodríguez Juan, Titular de la cédula de identidad V-143676.198 quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 19/01/10, encentradme en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto, en compañía del funcionario policial Agente (PEP) Rivero Eric, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.441.367, por la altura de la calle 27 y 28 del barrio Toro Pinto, Acarigua, avistarnos, a 03 ciudadanos con las siguientes características: vestidos con una franela azul y blue jeans, franela blanca con rayas negras y rojas y blue jeans y otro con una chemy de color gris con letras blancas con blue jeans, donde al avistar nuestra presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo y le dimos la voz de alto, de inmediato procedimos a realizar una inspección de personas de conformidad con lo establecido 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano y los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Se le logro incautar en la altura del cinto del lado izquierdo UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Y al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGROR DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DÉ COLOR GRIS, CON RESTOS VEGETALES DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA. Y al otro adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, SE LE ENCONTRÓ EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR Y A ESCASO METROS SE VISUALIZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO. En vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con lo establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedimos a trasladarlos hasta la comisaría "Gral. José Antonio" y una vez en la oficina de investigaciones los ciudadanos detenidos quedaron identificados según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-90, de 19 años de edad, profesión u oficio: indefinida, residenciado en el barrio Bella Vista 02, calle 28, callejón 05, casa numero 05, de la ciudad, Acarigua Estado portuguesa. Titular de la cédula de identidad V-19.637.095. IDENTIDADES OMITIDAS. a quines se le decomisaron Se le logro incautar en la altura del cinto del lado izquierdo UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL "DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Al ciudadano PÉREZ PRIETO YOELVIS EDUARDO, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, DE OLOR PENETRANTE CON RESTOS VEGETALES Y UNA (01) ENVUELTA EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS, CON RESTOS VEGETALES "'DÉ PRESUNTAMENTE MARIHUANA y al otro adolescente SE LE ENCONTRÓ EN SU BOLSILLO DERECHO DEL BLUE JEANS DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIRLA ESCASO METROS SE VISUALIZO ENTRE UNAS MALEZAS UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PABON DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO...".
2.-El Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.-El Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4.-La Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA MADE IN HUNGARY SERIAL DEL CAÑÓN V09086 CACHA DE PLÁSTICO DE COLOR NEGRO CAL 380MM Y CON UN CARGADOR CON CINCO PROYECTILES EN SU INTERIOR SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE". 2.- DOS (02) CAPSULAS DE CALIBRE 12MM DE COLOR BLANCO SIN PERCUTIR. 3.- UNA ESCOPETA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12MM CON CACHA DE MADERA Y PAVÓN DE MADERA DE COLOR MARRÓN, CON UN CARTUCHO EN SU INTERIOR DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO".
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que los mencionados adolescentes, son aprehendidos el día 19-01-2010, siendo aproximadamente las10:00 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, del Estado Portuguesa; cuando estos se encontraban en labores de patrullaje a la altura de la calle 27 y 28 del Barrio Toro Pinto del Municipio Páez del Estado Portuguesa y observan a tres ciudadanos , quienes al percatarse de la presencia policial muestran una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios proceden a realizarles una inspección de persona conforme a lo previsto en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le incautan en su poder, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente a la altura del cinto del lado izquierdo, Un arma de fuego serial de cañón V09086, cacha de plastico de color negro cal 380 mm, un cargador con cinco proyectiles del mismo calibre, en su interior, sin percutir, por lo proceden a su aprehensión y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le encuentran en el bolsillo derecho de su vestimenta, dos capsulas, calibre 12 mm de color blanco sin percutir, procediendo los funcionarios, igualmente, a la aprehensión de este adolescente, siendo que estos adolescentes se encontraban en compañía de otra persona que resultó ser mayor de edad y a quien le incautan un envoltorio elaborado en plástico y un envoltorio elaborado en papel de aluminio de presunta droga.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó NO DESEAR DECLARAR.
En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad de los adolescentes en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS comparezcan a los actos del proceso y a objeto de que queden sujetos a la investigación, se acuerda imponer a los mismos la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación que deberán realizar los adolescentes antes mencionados, cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Así mismo este Tribunal considera que la precalificación jurídica de los hechos es la del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto de las actas policiales se desprende que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le es incautada un arma de fuego serial de cañón V09086, cacha de plástico de color negro cal 380 mm, un cargador con cinco proyectiles del mismo calibre, en su interior, sin percutir y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le es incautado en el bolsillo derecho de su vestimenta, dos capsulas, calibre 12 mm de color blanco sin percutir, siendo que la Ley Sobre Armas y Explosivos en su artículo 9 establece: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres…los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego…”. Siendo que el espíritu del legislador, en materia de adolescentes, es precisamente lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y adolescentes y que estos tengan una adecuada convivencia con la sociedad y la familia y aún cuando los adolescentes imputados gozan de la presunción de inocencia, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los adolescentes imputados, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo necesario, para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y asegurar que los mismos estén atentos a la investigación, imponer a cada uno de ellos, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público y en virtud de que estamos en una etapa inicial del proceso investigativo, es decir en la fase preparatoria o fase de investigación de los hechos, se acuerda que continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los fines del mejor desarrollo y trámites de la investigación y así se determine la verdad de los hechos por las vías jurídicas y puedan recabarse todos los elementos que puedan establecer la responsabilidad penal o no de los adolescentes en el hecho que se le imputa y se determine a través de la experticia ordenada como acto de investigación si el arma incautada es una de las armas previstas en la ley como de prohibido porte.
DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: “C”.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezcan a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Este Tribunal declara flagrante y legítima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, para el mejor desarrollo y trámites de la investigación.
Este Tribunal considera que la precalificación jurídica de los hechos, es la del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes, antes identificados, sujetos a la medida impuesta, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a fin de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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