REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000136
ASUNTO : PP11-D-2009-000136



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE SALAS

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CASTRO PEÑA ALBA YAMILETH

DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD

DECISION: REBELDIA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000136
ASUNTO : PP11-D-2009-000136





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputarsele la presunta comisiòn del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CASTRO PEÑA ALBA YAMILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°24.022.638 y domiciliada en la carrera 06 entre calles 10 y 11, casa numero 28, sector Palo Grande de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia de la adolescente Imputada a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:

PRIMERO: Que consta a los folios 105 al 107 de la causa, acta levantada con motivo del diferimiento de la audiencia Preliminar, donde consta la incomparecencia de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Que consta a los folios 115 al 116 de la causa, acta levantada con motivo del diferimiento de la audiencia Preliminar, donde consta la incomparecencia de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO: Que consta a los folios 124 al 126 de la causa, acta levantada con motivo del diferimiento de la audiencia Preliminar, donde consta la incomparecencia de la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO: Que de la revisión hecha en los Libros de Presentaciones llevados por ante este Tribunal se evidencia al folio 151 frente que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la medida que le fue impuesta en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 18-04-2009.

QUINTO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

SEXTO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto la misma ha sido debidamente notificada de las audiencias Preliminares convocadas.

SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de cuales son los motivos por los cuales la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido a las audiencias Preliminares convocadas por este Tribunal.

OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.-

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veintidós (22) de Enero de Dos mil Diez.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .



La SECRETARIA

Abg. JENNY RIVERO.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.