REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000324
ASUNTO : PP11-D-2009-000324
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: YUIBIZAY DEL CARMEN MARTINEZ FREITEZ (UNIDAD EDUCATIVA CARMEN AURORA DE MONSALVE)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: CONCILIACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000324
ASUNTO : PP11-D-2009-000324
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y el Fiscal Auxiliar Abogado José Ramón Salas en la casusa signada con el N°PP11-P-2009-000324, seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa “Carmen Aurora de Monsalve”, representada en este acto por su Directora ciudadana YUIBIZAY DEL CARMEN MARTINEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°11.302.394 y residenciada en lA Barrio El Esfuerzo, calle Principal, casa N°19, Acarigua, Estado Pa prolongación calle 14, entre calles 12 y 13 sector Cementerio de Agua Blanca, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal d y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que dicha conciliación no se ha logrado hasta la fecha, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación y expuso: que en virtud de que el delito que nos ocupa no merece pena privativa de libertad, es posible la conciliación y esta de acuerdo con la conciliación en la presente causa y habiéndose propuesto la conciliación en la sede de este Tribunal donde manifestaron su voluntad de conciliar, solicito se oiga a las partes a los fines de llegar a una conciliación y se imponga las obligaciones de: 1.-La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de cometer nuevos hechos punibles. 2.- Los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se comprometen a continuar estudiando y 3.- Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se comprometen a someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sugiriendo las partes que se acuerde la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, quien expuso: “En virtud de que el delito por el cual la que han sido procesados los adolescentes es uno de aquellos los cuales no amerita privación de libertad conforme al articulo 628 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que voluntariamente las partes previas a la realización de esta audiencia han llegado al siguiente preacuerdo 1.) la Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, 2) la obligación de estudiar o continuar sus estudios 3)Se ordene a los adolescentes someterse a la supervisión y orientación a que se contare el literal “E” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de seis (6) meses. Solicito se proceda a homologar el acuerdo solicitado como formula de solución anticipada al conflicto que nos ocupa y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 6 meses, solicito copias simples del acta y de la decisión que éste Tribunal tome. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impone cada uno de los adolescentes imputados del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándoles si deseaban declarar sobre los hechos y si deseaban conciliar y si estaban dispuestos a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto el Representante del Ministerio Público como la Defensa, respondiendo los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuestos a cumplir con las obligaciones expresadas. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana YUIBIZAY DEL CARMEN MARTINEZ FREITEZ, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa “CARMEN AURORA DE MONSALVE”, en su condición de victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661literal d y 662 literal A de la citada Ley, manifestando la misma que esta de acuerdo con conciliar en el presente proceso. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, observando que el delito imputado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566, 576 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y de igual forma a este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y artículo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
1.- La prohibición que tienen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de cometer nuevos hechos punibles.
2.- La obligación que tienen los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de continuar sus estudios, debiendo consignar por ante este Tribunal, constancia de estudios cada tres (03) meses.
3.- Los adolescentes anteriormente mencionados se obligan a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Disciplinario adscrito a este sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 566 literal e de la citada Ley.
Se acuerda la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de seis (06) meses.
Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal.
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por este Tribunal en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 15-06-2009. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua veinticinco (25) de Enero de 2.010.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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