REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000081
ASUNTO : PV11-D-2009-000081

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2009-000081
ASUNTO : PV11-D-2009-000081
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 06 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, uncionarios adscritos a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje y específicamente por el Barrio Altamira, calle 14, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando advierten la presencia de dos ciudadanos en actitud nerviosa, por lo cual optan por darle la vos de alto y manifestarle que seria objeto de una revisión personal, previo el cumplimiento de todas las formalidades de Ley y efectivamente le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauta portando consigo la cantidad de tres (03) envoltorios de droga conocida comúnmente como Marihuana, la cual arroja un peso de neto de Trece (13) gramos con Doscientos sesenta (260) miligramos. Y al IDENTIDAD OMITIDA, se le incauta portando consigo la cantidad de dieciocho (18) envoltorios de droga conocida comúnmente como Cocaína, la cual arroja un peso de neto de Dos (02) gramos con Setecientos sesenta (760) miligramos. Razón por la cual al considerar la naturaleza y peso neto de las sustancia incautadas a cada adolescente se materializa con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto en el Artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de TRAFICO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se mantenga la imposición a los adolescentes de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los mencionados adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que los adolescentes tienen contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico a mi defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. invoca a favor de sus defendidos el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de sus defendidos en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoca a favor de sus defendidos el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en la oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa solicita se deje sin efecto, en virtud de ser innecesarias, y es evidente que siendo el primer llamado que se realiza los adolescentes han comparecido Igualmente señala que en el presente caso no existe riesgo razonable que sus defendidos se evadan del proceso, además tiene domicilio cierto y tiene contención familiar, en virtud de lo manifestado no existen fundamentos que hagan procedente la aplicación de medidas cautelares, finalmente solicito se ordene el enjuiciamiento de los adolescente en estado de libertad plena finalmente solicito copia del acta y de la decisión.

Seguidamente este Tribunal garantizándoles los derechos que les asisten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, les preguntó si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo los mismos que Sí, se les impuso a cada uno de ellos, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de TRAFICO ILICITO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 06 de Enero de 2009, levantada por el funcionario policial Dtgdo. (PEP) JHONNY ALEXANDER ABONA CORALES, quien deja constancia de su actuación policial: "Siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje a bordo de las unidades motos signadas móvil 24, en compañía de los funcionarios policiales Dtgdo. (PEP) SAMIR CASTILLO, Agte. (PEP) ALEXIS AGRAIS, Agte. (PEP) ALEXIS MUJICA y Agte. (PEP) ERIC RIVERO, en le momento en que nos desplazábamos por el Barrio Altamira, específicamente en la calle 14 del referido sector avistamos a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial buscaron emprender la huida, por lo que decidimos darle la voz de alto e indicarle que van a ser objeto de una revisión corporal como lo establece el articulo 205 del C.O.P.P. al momento de la revisión se le incauto a uno de ellos específicamente en el bolsillo posterior derecho del Jean que portaba un receptáculo elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de 18 envoltorios confeccionados en papel aluminio dentro de estos una sustancia amarillenta de presunta droga al otro ciudadano se le incauto dentro del bolsillo derecho del Jean que portaba tres envoltorios en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales y semillas con olor penetrante de presunta droga, en vista de lo incautado le manifestamos a los ciudadanos quines se identifican como adolescentes que van a quedar detenidos ... se les impusieron sus derechos ... son identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien se le incauto los tres envoltorios de presunta droga y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, ... a quien se le incauto el receptáculo contentivo de dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio ... cabe destacar que la momento de la retención ... no se contó con la colaboración de persona que fungiera como testigo ...".
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) y cinco (05) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia levantada por el órgano policial investigador, donde se deja constancia de a evidencia relacionada con la causa: "1.- UN RECEPTÁCULO ELABORADO EN MATERILA SINTÉTICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DENTRO DE ESTOS UNA SUSTANCIA AMARILLENTA DE PRESUNTA DROGA. 02.-TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS CON OLOR PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA".
CUARTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidia Balaguera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, la cual arrojo como resultado "01.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA (260) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ... 02.- Dieciocho (18) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, ... con un Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico".

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ, por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1CS-2689-08.
SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 08 de Enero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes, establecido • en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito acuerda imponer parta ambos adolescentes la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal, solicitud signada 1CS-2691-08, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social, la experticia Botánica y Química de la sustancia incautada.
SÉPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 07-01-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE JOSÉ LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro. 0039, de fecha 06-01-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA. Es todo".
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química signada N° 9700-058-010-09, suscrita por la Experto Lic. NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: "...01.- Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de forma granular de color beige, ... con un Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...".
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-011-09, suscrita por la Experto Lie. NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: "...01.- Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, y semillas del mismo color ... con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA (260) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...".
DÉCIMO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, Informes Psiquiátricos, Psicológicos y Social ordenada realizar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, lo cual tiene un resultado infructuoso..
DÉCIMO PRIMERO: De la comunicación emanada de la fundación Hogares Verdaderamente Libres, dirigido al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, en donde señala la inclusión en su programa de rehabilitación sobre el consumo de estupefacientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DÉCIMO SEGUNDO: Con el Auto dictado Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, en fecha 16 de Marzo de 2009, en donde revisa la Medida Cautelar impuesta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistía en la medida establecida en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal, y I modifica debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas, del estado Barinas, solicitud signada PV11-D-2009-000081.

DÉCIMO TERCERO: Con la comunicación signada 060-2009, emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, mediante la cual informa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, No acudieron ante el equipo técnico a fin de realizar la evaluación Psicológica y social ordenados por el Tribunal de Control N° 01.
DÉCIMO CUARTO: Con la comunicación signada 9700-143-092, suscrita por el Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, Estado Barinas, en donde informa la Tribunal de Control en relación al examen psiquiátrico ordenado realizar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, que estos no se realizaron dada la lata demanda no se están evaluando personas de otro estados.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUÍMICA, signada N° 9700-058-010-09, realizada a: "...01.- Dieciocho (18) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de forma granular de color beíge, ... con un Peso Neto DOS (02) GRAMOS CON SETECIENTOS SESENTA (760) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de COCAÍNA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a los adolescentes acusados, en el procedimiento policial.

SEGUNDO. Experto Toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, signada N° 9700-058-011-09, realizada a: "...01.- Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde, y semillas del mismo color... con un Peso Neto TRECE (13) GRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA (260) MILIGRAMOS,... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a los adolescentes acusados, en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Dtgdo. (PEP) JHONNY ALEXANDER BARAHONA CORRALES, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) SAMIR CASTILLO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) ALEXIS AGRAIZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
CUARTO: Agte. (PEP) ALEXIS MUJICA, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: Agte. (PEP) ERIC RIVERO, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicada en el Barrio campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a los adolescentes y le incautan a cada uno de ellos la cantidad de droga descrita, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida o sanción ésta impuesta por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley especial.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda no mantener la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control N°01, en audiencia oral y privada de presentación de detenidos celebrada por ante este Tribunal, por cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, han demostrado su sujeción al proceso y han comparecido a todos los llamados del Tribunal.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Diez.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JENNY RIVERO
Secretaria



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.