REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000478
ASUNTO : PP11-D-2009-000478
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: NEOMAR ENRIQUE FARRERA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISION: SEPARACION DE CAUSAS
De la Revisión realizada a la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal observa que se encontraba fijada audiencia Preliminar para celebrarse en fecha 21-12-2009 a las 11:00 de la mañana, siendo que para esa misma fecha no hubo Despacho por ante este Tribunal, motivado a que según circular N°051-2009 de fecha 18-12-2009, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fueron declarados como días no laborables desde el día 21-12-2009 hasta el día 06-01-2010, ambas fechas inclusive y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue declarado en Rebeldía, por este Tribunal, en fecha once (11) de Diciembre de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo se evadió de la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, según consta del oficio Nº 496, de fecha 10-12-2009, emanado de la Casa de Formación Integral Acarigua I, suscrito por La Abogada Alicia Naranjo de Biscardi, en su condición de Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual informan dicha evasión, hecho éste que suspende el proceso con respecto a este Adolescente y por cuanto la presente causa se sigue no solamente con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sino que también se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda separar la causa, quedando la presente causa signada con el Nº PP11-D-2009-000478 seguida con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele una numeración distinta a la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el proceso se encuentra suspendido debido a la declaratoria en Rebeldía, para lo cual se acuerda expedir las copias certificadas para la formación del cuaderno separado que conformará la nueva causa.
Ahora bien, por cuanto la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sigue su curso normal, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13- 01- 2010 a las 09:30 horas de la mañana, fecha y hora esta en la también que se encuentra fijada audiencia oral y privada, a fin de proveer sobre la solicitud hecha ante este Tribunal por la ciudadana directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I y de de garantizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA su derecho a ser oído, se acuerda notificar a las partes y así mismo se acuerda el traslado, con la seguridad del caso, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la sala de audiencias de este Tribunal para la fecha indicada, a las 8:00 horas de la mañana a fin de que comparezca a la audiencia Preliminar convocada. Dicho traslado será realizado a través de la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, siete (07) de Enero de dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
LA SECRETARIA.
ABG. JENNY RIVERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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