REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000671
ASUNTO : PP11-D-2009-000671
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ART. 313 DEL CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000671
ASUNTO : PP11-D-2009-000671.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado JOSE RAMON SALAS, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representante Legal, ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ y constituido como fuere el Tribunal, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra del mencionado adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto de sus derechos constitucionales y legales y del derecho que tiene a ser oído y a declarar, conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinale 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expuso:” “Por cuanto la investigación no se encuentra concluida y no se ha recibido el expediente original del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, con las resultas de las diligencias solicitadas, a pesar de haber sido solicitada en reiteradas oportunidades, una vez con el estudio de las resultas contentivas en el expediente realizar la imputación formal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que el ministerio publico considera que con el lapso de Ciento Veinte (120) días es suficiente para presentar el acto conclusivo, siendo el delito contra el Orden Publico en Perjuicio del Estado Venezolano. ES TODO.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº:2CS-2706-09, que en fecha 04-02-2009, asumió la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.
SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto en la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha sido recibido el expediente contentivo de la totalidad de las diligencias ordenadas como actos de investigación, falta realizar la imputación formal del prenombrado adolescente y otras diligencias necesarias que permitan al Ministerio Público llegar a la verdad de los hechos, por lo cual solicita se establezca un plazo de Ciento veinte (120) días, por lo que este Tribunal, oído lo solicitado por la Representación Fiscal y analizada la complejidad de la investigación, la falta de la imputación formal al adolescente imputado y analizado que se le de un plazo de Ciento veinte (120) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, en razón del debido proceso y la búsqueda de la verdad, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de Ciento veinte (120) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Ciento veinte (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, ocho (08) de Enero del Año Dos Mil Diez.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01
Abg. JENNY RIVERO
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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