REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000119
ASUNTO : PV11-P-2009-000013

JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

IMPUTADO: Identidad Omitida

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: ACUMULACION DE CAUSAS

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente Audiencia Preliminar Oral y Privada, se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PV11-P-2009-000013, donde aparece como imputado el adolescente Identidad Omitida de la población de Payara, Municipio Páez del Estado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal observa lo siguiente:

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.
Acto seguido, la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios, solicito el derecho de palabra, el cual le fue conferido exponiendo lo siguiente: “De conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la unidad del proceso solicito la acumulación de las causas signadas con los números PV11-P-2009-000014, tramitada por ante el Tribunal de Control N° 01 y la causa signada con el N° PV11-D-2009-000013, cuyo conocimiento corresponde a este tribunal y en virtud de que en ambas causas soy la defensora del imputado y de que el adolescente no se le pueden seguir diversos procesos, salvo las excepciones establecidas en el Código adjetivo, siendo que no estamos en ninguno de estos supuestos, solicito se acuerde la acumulación de los procesos que se le siguen al adolescente.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “No me opongo a lo solicitado por la Defensa Pública en virtud de que dicha solicitud esta prevista y conforme a lo establecido en la Ley Penal adjetiva”. Es todo.

Seguidamente se impuso al imputado Identidad Omitida del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”

Se le cedió la palabra a la representante legal, quien manifestó, “no tengo nada que declarar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y lo señalado por el imputado y su representante, este Tribunal para decidir observa:

En primer termino, se evidencia, de la revisión hecha por esta juzgadora al sistema juris 2000, que efectivamente hay dos causas penales, seguidas al imputado adolescente Identidad Omitida, antes identificado, en primer caso la signada con el N° PV11-P-2009-000014, tramitada por ante el Tribunal de Control N° 01, de este sistema penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; y, la causa signada con el N° PV11-D-2009-000013, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, cuyo conocimiento corresponde a este juzgado; en segundo lugar, es evidente que el delito de mayor entidad, a los fines de resolver sobre la acumulación solicitada por la defensa, es la causa signada con el N° PV11-P-2009-000014, tramitada por ante el Tribunal de Control N° 01, de este sistema penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, la cual se encuentra en la fase intermedia del proceso, tal y como se encuentra la causa cuyo conocimiento lleva este Tribunal; y en ultimo instancia, se evidencia de la revisión realizada al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente causa no contiene ninguna de las excepciones a la presente solicitud, tal y como fuere señalado acertadamente por la defensa en la sala.

Por lo que se acuerda la acumulación del proceso en las causas signadas con los números PV11-P-2009-000014, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 1, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y la causa signada con el Nº PV11-D-2009-000013, cuyo conocimiento corresponde a esta Tribunal, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, seguidas al adolescente Identidad Omitida, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso.
DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signada con el N° PV11-P-2009-000014, tramitada por ante el Tribunal de Control Nº 1, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; y, la causa signada con el Nº PV11-D-2009-000013, cuyo conocimiento correspondía a este Tribunal, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, seguidas al adolescente Identidad Omitida, todo esto a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Principio de Unidad del Proceso, correspondiendo el conocimiento de las causas al Tribunal de Control N° 1, de este sistema penal, por ser el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor el delito de mayor entidad con respecto al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma Fuego. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 1, para dar continuada a la causa una vez se haya acumulada la presente a la misma. Se ordeno el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Acarigua I, a la orden del Tribunal de Control Nº 1. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2010.

LA JUEZ DE CONTROL N°02

ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO