REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000319
ASUNTO : PP11-D-2009-000319
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: Identidad Omitida
VICTIMA: LUIS COLMENAREZ HERNANDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN: PRORROGA DE LAPSO
Visto que en fecha 12 de Enero de 2.010 fue recibido por este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, escrito emanado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, referido al adolescente Identidad Omitida, Piritu Estado Portuguesa y al cual se le sigue causa signada por este Tribunal bajo el N° PP11-D-2009-000319, en el cual la Representación Fiscal expresa textualmente: “Fue celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2009, audiencia oral a los efectos de establecer el lapso de finalización de la Fase de Investigación a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada PP11-D-2009-000319, seguida al adolescente imputado Identidad Omitida, ante la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio de la victima Identidad Omitida. Siendo que en la misma se estableció un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a fin de presentar el respectivo acto conclusivo.” Ahora bien, continua el Ministerio Público “tal como lo dispone el artículo 314 ejusdem aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurro ante usted a fin de solicitar sea decretada una Prorroga de dicho lapso por cuanto se requiere la identificación plena del adolescente investigado Identidad Omitida e Imputación Formal del mismo, estimando como lapso de prorroga el período de treinta (30) días continuos y con ello dar por concluida la fase de investigación ante la presentación del respectivo acto conclusivo”, por lo que este Tribunal le dio el curso de ley respectivo y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse con respecto a dicha solicitud, este Tribunal observa que:
En efecto en fecha 16 de Noviembre de 2009, se dicto decisión en la cual se acordó concederle al Ministerio Público un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, para que presente el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que a la presente fecha dicho lapso esta vencido, dado que los días son consecutivos y siendo que el lapso vencía el 31 de Diciembre de 2010, día en el cual no se laboro en este Tribunal motivado a Circular emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, indicando en la misma que las actividades se reiniciaran el día 07 de Enero de 2010, por lo que este Juzgado en atención asimismo, a que no hubo despacho los días 07 y 08, considera que la solicitud realizada por la Representación Fiscal esta ajustada a derecho, dado que en atención a lo previsto en el citado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de nuestra Ley Especial, es decir la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en efecto la potestad que tiene el Representante de la Vindicta Pública de solicitar una PRORROGA , una vez se haya vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo 313, considerando especialmente, quien aquí juzga que los argumentos considerados por la Representación Fiscal para solicitar dicha prorroga son valederos para otorgar la misma ya que con dichos resultados de actuaciones de investigación que aún no se han consignado, lo que se persigue es buscar la verdad de los hechos así como presentar un acto conclusivo serio y responsable que conlleve a una justa administración de justicia, razones éstas que determinan que lo ajustado a derecho es que dicha petición de PRORROGA solicitada por el Representante del Ministerio Público, por el lapso de TREINTA (30) DIAS sea ACORDADO y con ello se concluya con la fase de investigación presentando el respectivo acto conclusivo en la cual figura el adolescente Identidad Omitida como imputado, reafirmando con ello la intención de nuestro legislador en cuanto al debido proceso.
En consecuencia, por las razones ya expuestas, y con fundamento a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ACUERDA otorgar la PRORROGA solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa por el lapso TREINTA (30) DIAS, en la causa seguida al adolescente imputado Identidad Omitida, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y en la que figura como victima el ciudadano Luís Alberto Colmenarez Hernández, y con ello dar por concluida la fase de investigación presentando el respectivo acto conclusivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, este Tribunal de Control N°02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, ACUERDA otorgar la PRORROGA solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Segundo Circuito del Estado Portuguesa por el lapso TREINTA (30) DIAS, en la causa seguida al adolescente imputado Identidad Omitida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas y en la que figura como victima el ciudadano Luís Alberto Colmenarez Hernández. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese y déjese copia.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control N° 02
Abg. CESAR ZAMBRANO
Secretario