REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000010
ASUNTO : PY11-D-2007-000010


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000010
ASUNTO : PY11-D-2007-000010


En fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por el ciudadano T.S.U Jacinto Rivero, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este sistema penal, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 315, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 09 de abril de 2009, a consecuencia de: MULTIPLES HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, según certificación de la Dra. Zuleima Arambulet.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años , de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

SEGUNDO: Que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 110 al 113, de la tercera pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años , consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, consistente en: la obligación del adolescente de estudiar.

TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, Privación Ilegítima de la Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, Resistencia a la Autoriadad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Por último, se deja sin efecto la celebración de la audiencia fijada en la presente causa para el día 14-01-2010, a las 9:00 a.m, en lo que respecta al referido sancionado. Notifíquese, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 12 días de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.