REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2004-000004
ASUNTO : PY11-D-2004-000004
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA. Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL. Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ELVIGIA DEL CARMEN HERRERA
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2004-000004
ASUNTO : PY11-D-2004-000004
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución dicto decisión, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de por el lapso de un (01) mes, estableciéndose que dicha sanción culminaría en fecha 17-01-2010, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 17-01-2010, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el 17-12-2009 hasta el día 17-01-2010, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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