REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000003
ASUNTO : PY11-D-2008-000003


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS


VICTIMA: MAGGY A MATUTE CARRERO


DECISION: CESE DE LA SANCION




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000003
ASUNTO : PY11-D-2008-000003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 21/07/08, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 59 y 60, en el cual se impuso a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27/02/2008, por el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, consistente en el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año.

Oficio Nº PP-550/2008, de fecha 25/08/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se presentaron por ante el Equipo Multidisciplinario a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos y se les otorgó la misma para los días 23/10/08 y 27/10/08, respectivamente”.

Oficio de fecha 24/11/08, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, iniciaron el apoyo psicoterapéutico ordenado para ellos los días 23/10/08 y 27/10/08 y en esas oportunidades se les otorgó nueva cita para los días 27/01/09 y 29/01/09 respectivamente.”

Oficio de fecha 11/03/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si asistieron a sus citas los días 27/01/09 y 29/01/09 y en esas oportunidades se les otorgó nueva cita para los días 04/06/09 y 08/06/09 respectivamente.”

Oficio de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si asistieron a sus citas los días 04/06/09 y 08/06/09 y en esas oportunidades se les otorgó nueva cita para los días 15/09/09 y 18/10/09 respectivamente.”

Oficio de fecha 22/09/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita el día 15/09/09 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08/12/09.”...

Oficio de fecha 12/01/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si asistieron a sus citas los días 08/12/09 y 19/10/09 y en esas oportunidades se les otorgó nueva cita para los días 03/03/10 y 01/02/10 respectivamente, ambos son candidatos al Alta Clínica.”...

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma los sancionados de autos han cumplido durante el lapso de un año con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dichos adolescentes han sido dotados de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadanos que han internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS antes identificados, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA de los mencionados sancionados. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 22 días de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.