REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000008
ASUNTO : PY11-P-2008-000008


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: FREDDY ALDANA MENDOZA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA


DECISION: CESE DE LA SANCION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2008-000008
ASUNTO : PY11-P-2008-000008

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 12-06-2008 el Tribunal de Control No. 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Freddy Aldana Mendoza, al cumplimiento de la medida de sanción de Libertad Asistida de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, tal como se constata al folio 109 al 115, ambos inclusive de la primera pieza.

En fecha 13 de Agosto de 2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta, en la Primera Pieza de la presente causa, a los folios 152 al 153, ambos inclusive, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA , de la sanción por lo cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida , por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación del sancionado de recibir orientaciones psicopedagógicas, según las pautas que ellos señalen, la cual debe cumplir a cabalidad con la medida. En tal virtud este Tribunal observa:

Consta al folio 161 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 552/2008 recibido en fecha 30/09/2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , se presentó a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 25/11/08…”, el cual cursa al folio 162 de la única pieza.

Consta al folio 169 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 889/2008 recibido en fecha 09/01/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para el día 25/11/08 y en esta oportunidad se le otorgó cita para el día 15/04/09…”, el cual cursa al folio 170 de la única pieza pieza.

Consta al folio 181 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 447/2009 recibido en fecha 30/06/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 15/0’4/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 04/08/2009…”, el cual cursa al folio 182 de la única pieza.


Consta al folio 186 de la única pieza de la presente causa, Oficio Nº 594/2009 recibido en fecha 20/08/2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remite Informe de Seguimiento suscrito por el Psicólogo Guillermo Laurentín Torres, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el que informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , asistió a su cita el día 15/04/2009 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 05/11/2009…”, el cual cursa al folio 187 de la única pieza.

Consta desde el folio 188 al 191, ambos inclusive, de la primera pieza, que en fecha 22-09-2009, este Tribunal de Ejecución dictó Computo mediante el cual se declaró que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses y Once (11) días, y en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la Medida en Cuestión, la fecha de la culminación de la medida de Libertad Asistida será el día 21-11-09.

Consta desde el folio 05 al 06, ambos inclusive, de la segunda pieza, que en fecha 14-08-09, se recibe Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, Lic. En Psicología (Msc) Guillermo Laurentin Torres, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual informa que dicho adolescente asistió a su cita del 05-11-09 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 15-12-09, asimismo informó que el mismo ha asistido adecuadamente a sus citas, lo que lo hace candidato al Alta Clínica.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos han cumplido durante el lapso de un año con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.