REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000010
ASUNTO : PY11-D-2007-000010
JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS
FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DECISION: EXTINCION DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2007-000010
ASUNTO : PY11-D-2007-000010
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral y privada, respecto a la presente causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Este Tribunal, ante la no comparecencia del referido sancionado, le otorgó la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. Sirley Barrios, a los efectos de que expusiera los motivos de la no presencia de su defendido al presente acto, y expuso: “Consigno en este acto copia certificada del acta de defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que sea agregada al expediente y solcito de conformidad con el artículo 103 del Código Penal la Extinción de la acción penal y de la pena, en virtud del fallecimiento del mencionado adolescente, asimismo, en virtud de que este tribunal en fecha 12 de enero del presente año decreto la extinción del adolescente Luís Antonio Díaz, es por lo que en consecuencia solicito se ordene la remisión de la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo, solicito copias simples del acta y de la decisión que se dicte, es todo”.
Ahora bien, oído lo manifestado por la mencionada defensa, este Tribunal observa:
Que la Defensa Pública Especializada, consigna en este acto COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 0124, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 18-04-2009, a consecuencia de: Herida producidas por proyectil disparados por arma de fuego en cráneo y tórax, según certificación del Dr. Ramón González.
Que en fecha 07 de Agosto de 2.007, el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año , de conformidad a lo previsto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.
Que en fecha 06 de Noviembre de 2.007, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 110 al 113, de la tercera pieza, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año , consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistente en: la obligación del adolescente de estudiar.
Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.
Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, Privación Ilegítima de la Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Se ordena notificar a la victima y al Ministerio Público para que una vez que conste las resultas de las mismas y transcurrido el lapso de Ley se proceda a remitir la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
ABG. ALBA MILAGRO VIVAS
SECRETARIA
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