Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana NOHEMÍ ESTHER BARRIOS MORENO, (se omiten), venezolanos, la primera mayor de edad, domiciliada en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.836.715, y los dos últimos menores de edad, actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; asistidos por la Abogada YSMARLI THAIS AGUILAR MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.550, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE PASTOR MERCADO MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.057, que fallecio ab-intestato en fecha 29-12-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 1.271, al momento de fallecer deja dos (02) hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; tal como consta en las Partidas de nacimientos anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PASTOR MERCADO MEDINA, a su viuda NOHEMÍ ESTHER BARRIOS MORENO, y a sus hijos J(se omiten), actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; lo que se evidencia en la copia certificada de las partidas de Nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 12-08-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-09-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 25-09-09, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 25-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 30-11-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ALVARADO MEDINA JOSLEY DEL CARMEN y ANGULO JERDEZ ANA JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambos en Píritu Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.643.289 y V-14.426.907, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante JOSE PASTOR MERCADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.057, a su viuda NOHEMÍ ESTHER BARRIOS MORENO, y a sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.