En fecha 12-11-08, se recibe escrito de la Defensoria Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio S/N, por COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, convenida por los ciudadanos LUIS FERNANDO SILVA y ROSANY KATIUSKA SILVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Urbanización Bellas Artes, sector 2, casa 24, Acarigua, la segunda en el Barrio el Limoncito, calle 5, entre Avenidas 31 y 32, casa N° 12-42 Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.884 y V-14.760.262, respectivamente, el primero en su condición de padre biológico y la segunda de la nombrada tía paterna de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, y exponen: “Yo, LUIS FERNANDO SILVA, plenamente identificado en autos, padre biológico de la adolescente (se omite), actualmente de trece (13) años de edad, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento seguida con el N° 2.388, anexa a dicha solicitud, en pleno uso de mis facultades cedo la responsabilidad de crianza de mi hija antes mencionada, ya que la ciudadana ROSANY KATIUSKA SILVA, plenamente identificada en autos, en su condición de tía paterna da la adolescente, por ser una persona que se ha encargado de criar a mi hija desde hace que nació hasta la presente fecha, estando al cuidado de su salud, educación, protección y el afecto de una madre para la adolescente”. Es preciso aclarar que seguiré ejerciendo la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por la adolescente, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con ella; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la ciudadana ROSANY KATIUSKA SILVA, expone: “Acepto la cesión que se me hace y me comprometo a seguir cuidado y protegiendo a la adolescente y como lo he venido haciendo”. Solicitamos que se presente acuerdo de COLOCACIÓN FAMILIAR.
A los folios 2 y 3 corre agregado escrito S/N realizado por ante la Defensoria Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente; por COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL; al folio 4 corre inserta copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, al folio 5 copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; al folio nueve 6 auto de entrada, al folio 7 auto de ADMISION, donde se ordena la práctica de los INFORME TÉCNICOS a las partes. En fecha xx-xx-2009, consta opinión de la adolescente involucrada.
Del folio 15 al 19 EVALUACION PSICOLOGICA, practicado al ciudadano LUIS FERNANDO SILVA, “..adulto masculino cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de los limites normales para el momento de la evaluación...”; en relación a la ciudadana ROSANY KATIUSKA SILVA, concluyen, “..adulta femenina cuyas funciones psicológicas impresionan dentro de los limites normales para el momento de la evaluación por lo que no existen impedimentos en esta área para continuar ejerciendo el rol que ha venido desempeñando...”
Del folio 17 al 21 corre agregado INFORME SOCIAL, practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUIS FERNANDO SILVA y ROSANY KATIUSKA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.884 y V-14.760.262, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano LUIS FERNANDO SILVA, queda obligado a contribuir con una Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite su hija, al derecho de visitas de la cual goza el mismo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad; quien continuará en el hogar de la ciudadana ROSANY KATIUSKA SILVA, ubicado en el Barrio el Limoncito, calle 5, entre Avenidas 31 y 32, casa N° 12-42 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.760.262. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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