REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua 12 de Enero del 2010.
Años: 199° y 150°
Por recibido expediente por Declinatoria de Competencia, motivo Prescripción Adquisitiva, del Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, determinada como ha sido la competencia de este tribunal por disposición del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y revisadas como han sido las actas procesales, quien decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA DEMANDA. En consecuencia, se anulan todas y cada una de las actuaciones realizadas ante el citado Tribunal, ya que de no ordenarse la presente reposición continuarían surtiendo efecto las referidas actuaciones, caso en el cual, en la presente causa existirían actuaciones realizadas bajo dos procedimientos, el dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y el contencioso previsto en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a aplicarse por disposición del artículo 452 Ejusdem, lo que genera violación de principios constitucionales, así como también inseguridad jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
Abg. ZELIDET C. GONZALEZ Q.
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA CALA.
EXP. 11222/09.
ZCGQ/nc