Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.943.848, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite), actualmente de quince (15) años de edad; asistido por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.016, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de CIRO ANTONIO ARELLANO LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.664, que fallecio ab-intestato en fecha 10-12-2006, según consta en la Acta de Defunción N° 455, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRO ANTONIO ARELLANO LOPEZ, a su viuda BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, y a sus hijos (se omiten), la primera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.390.544 y el segundo actualmente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.096.164; tal como se evidencia en las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, acta de Matrimonio y acta de Defunción anexas a la solicitud.
En fecha 02-11-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 24-11-09 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 23-11-09, en la cual aparece publicado en la página 39 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 14-12-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 11-01-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ROSALIA TARTAGLIA DE MORELLO y SANDRA MAYBELIN LINAREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, domiciliadas en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números E-945.911 y V-12.446.303, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante CIRO ANTONIO ARELLANO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.527.664, a su viuda BEATRIZ DEL CARMEN PARRA DE ARELLANO, y a sus hijos CIRENE BEATRIZ ARELLANO PARRA y (se omite), la primera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.390.544 y el segundo actualmente de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.096.164, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.