En fecha 13-01-10, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 004, por los ciudadanos FELIX JOSE NARANJO QUERALES y MARIANA RUSA DE NARANJO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.340.096 y V-18.799.175, respectivamente padres de los niños (se omiten), actualmente siete (07) y cuatro (04) años de edad; respectivamente y exponen lo siguiente:” ..Yo, FELIX JOSE NARANJO QUERALES, en forma voluntaria acuerdo como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mis hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales entregaré a la madre de mis hijos mediante recibos debidamente formados. En cuanto a los gastos médicos y medicamentos, cuando sus hijos lo ameriten, gastos de uniformes, útiles escolares, ropa calzados serán costeados por el padre; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIANA RUSA DE NARANJO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mis hijos”. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los fines de semanas, a menos de que le toque trabajar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 13-01-10 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 004 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corre inserta copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los niños involucrados; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos FELIX JOSE NARANJO QUERALES y MARIANA RUSA DE NARANJO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.340.096 y V-18.799.175, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano FELIX JOSE NARANJO QUERALES, esta obligado a contribuir a sus hijos (se omiten), actualmente siete (07) y cuatro (04) años de edad, la suma de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto cuarenta y uno (12.41) salario mínimo diario, a razón de treinta y dos bolívares fuerte con veintitrés céntimo (Bs.32,23), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto cuarenta y uno (12.41) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con sus hijos los fines de semanas, a menos de que le toque trabajar; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ellos. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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