Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANDEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 3, tetra 26C de la ciudad de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.352.502, actuando en su propio nombre y en representación de su hermanos JUAN CARLOS COLMENAREZ FERNANDEZ, YUSBELY CAROLINA COLMENAREZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.676.911 y V-16.964.248, y la niña (se omiten), actualmente de ocho (08) años de edad; asistidos por la Abogada BEATRIZ ARTEAGA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de CORTEZA DEL CARMEN FERNANDEZ ARAUJO, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.336, que fallecio ab-intestato en fecha 19-10-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 357, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CORTEZA DEL CARMEN FERNANDEZ ARAUJO, a sus hijos LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANNDEZ DE LUGO, JUAN CARLOS COLMENAREZ FERNANDEZ, YUSBELY CAROLINA COLMENAREZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.352.502, V-14.676.911 y V-16.964.248, y la niña (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad; tal como se evidencia en las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, acta de Matrimonio y acta de Defunción anexas a la solicitud.
En fecha 10-11-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 23-11-09 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 21-11-09, en la cual aparece publicado en la página 13 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 10-12-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 14-01-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FRANCISCO JOSE CAMPO y MARISOL COROMOTO LINAREZ, mayores de edad, domiciliadas en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.844.383 y V-9.569.196, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 18 y 19, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante CORTEZA DEL CARMEN FERNANDEZ ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.336, a sus hijos LOURDES YADIRA COLMENAREZ FERNANDEZ DE LUGO, JUAN CARLOS COLMENAREZ FERNANDEZ, YUSBELY CAROLINA COLMENAREZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.352.502, V-14.676.911 y V-16.964.248, y la niña (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Expídase una (1) copia certificada.
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