Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ISABEL MARIA ULACIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en el Caserío Apisa del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.897, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad; asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER UNDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.183, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondiera al nombre de WILLIANS JOSE NATERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.415, que fallecio ab-intestato en fecha 12-08-2009, según consta en la Acta de Defunción N° 2209, inserta a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexa a la solicitud acta de Defunción.

En fecha 30-11-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-12-09 fue agregado ejemplar del Diario “La Ultima Hora” de fecha 30-11-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 25-01-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 27-01-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ANTONIO GUZMAN MENDOZA PEÑA y EDGAR ROMAN CABRERA ALVAREZ, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.214.644 y V-18.929.174, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 16 y 18, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante WILLIANS JOSE NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.214.415, a su hijo (se omite), actualmente de nueve (09) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Con relación a la ciudadana ISABEL MARIA ULACIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.563.897, no se declara UNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA, por cuanto no esta demostrada su condición de concubina. Expídase una (1) copia certificada.