Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROCIO LOURDES ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 02, con Avenida 03, casa N° 3-60, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.584.857, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad; asistida por la Abogado ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad del causante SALOMON PEREZ, por derecho de representación de su padre premuerto al causante RAFAEL PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, por concepto de Prestaciones Sociales de CANTV. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que a los adolescentes (se omiten), actualmente de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ROCIO LOURDES ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.584.857, arriba identificada para que en representación de sus hijos menores antes identificados; proceda a gestionar y tramitar el cobro por concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden a los adolescente como beneficiarios de su abuelo el causante SALOMON PEREZ, por derecho de representación de su padre el decujus RAFAEL PASTOR PEREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.640.732. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana ROCIO LOURDES ARANGUREN, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.