Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Baraure II, sector IV, vereda 8, casa N° 03, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.374, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para tramitar y gestionar el cobro de cierta cantidad de dinero ya que laboraba como mensajero del MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., por concepto de Prestación Sociales y otros beneficios. Los adolescente son beneficiarios de una Póliza en Seguro Bolívar y de cierta cantidad de dinero en la Agencia Bancaria Corp Banca, por concepto de Ley de Política Habitación; son herederos de su padre el causante RAFAEL MARCELINO ZAMORA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.796.273. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que a los adolescentes (se omiten), actualmente de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-V-7.548.374, arriba identificada para que en representación de sus hijos menores hijos antes identificados; proceda a gestionar y tramitar el cobro por Pensión de Sobreviviente, Ley de Política Habitación y Prestaciones Sociales y otros beneficios, que le corresponden a los adolescente como beneficiarios de sus padre el causante RAFAEL MARCELINO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.796.273. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a los adolescentes, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre de la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ, y remitido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
|