Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, viuda, domiciliada en la Urbanización Los Cortijos, sector IV, vereda 14 casa N° 08 Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.764, asistida por la Abogada ADOLKIS CABEZA, Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.889, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HERNAN JOSE ALFONZO MATOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.463, que fallecio ab-intestato en fecha 21-11-2008, según consta en la Acta de Defunción N° 372, al momento de fallecer deja seis (06) hijos HISBEL CLARET ALONZO OMAÑA, DANIARLYN ISABEL ALONZO OMAÑA, HERNALY CAROLINA ALONZO NAVAS, MARIA DE LOS ANGELES ALONZO MARQUEZ, MARIA JOSE ALONZO MARQUEZ y (se omite), los seis primeros mayores de edad, actualmente de treinta y tres (33), treinta y dos (32), treinta (30), veintiséis (26), veintitrés (23) y el ultimo de los nombrados menor de edad actualmente de diecisiete (17) años de edad; tal como consta en las partidas de nacimientos anexas a la solicitud, mediante el cual solicita se les otorgue TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su viuda la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, y a sus hijos HISBEL CLARET ALONZO OMAÑA, DANIARLYN ISABEL ALONZO OMAÑA, HERNALY CAROLINA ALONZO NAVAS, MARIA DE LOS ANGELES ALONZO MARQUEZ, MARIA JOSE ALONZO MARQUEZ y (se omite), los seis primeros mayores de edad, actualmente de treinta y tres (33), treinta y dos (32), treinta (30), veintiséis (26), veintitrés (23) y el ultimo de los nombrados menor de edad actualmente de diecisiete (17) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y actas de Defunciones anexas a la solicitud.
En fecha 23-11-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 08-12-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 23-11-09, en la cual aparece publicado en la página 16 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 13-01-10, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 18-01-10, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: JOSE FELIPE PEREZ GONZALEZ y JUAN DE LA ASUNCIÓN MORLE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Acarigua del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.085.824 y V-3.454.886, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 19 y 20, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante HERNAN JOSE ALFONZO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.463, a su viuda la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, y a sus hijos HISBEL CLARET ALONZO OMAÑA, DANIARLYN ISABEL ALONZO OMAÑA, HERNALY CAROLINA ALONZO NAVAS, MARIA DE LOS ANGELES ALONZO MARQUEZ, MARIA JOSE ALONZO MARQUEZ y (se omite), los seis primeros mayores de edad, actualmente de treinta y tres (33), treinta y dos (32), treinta (30), veintiséis (26), veintitrés (23) y el ultimo de los nombrados menor de edad actualmente de diecisiete (17) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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