Vista la solicitud formulada por el ciudadano YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización La Fundación Mendoza, calle E, manzana 4, casa N° 1-91, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.992, actuando en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) año de edad, asistido por la Abogado ADOLKIS CABEZA, Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar cierta cantidad de dinero por concepto de un Seguro de Vida en MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A:, De Seguros y Cobro de Prestaciones Sociales, que le corresponde como herederos del causante PAVEL ERNESTO ROMERO ABREU, quien fuera venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.963.836. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente y el niño (se omiten), actualmente de trece (13) y diez (10) año de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.574.992, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificados, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente y el niño antes mencionado como beneficiarios del causante PAVEL ERNESTO ROMERO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.963.836. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente del adolescente y el niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre YOLANDA COROMOTO DIAZ RAMOS, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
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