En fecha 16-12-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 493, por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos YOSMAR DEL VALLE BRATWAITE MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEÑA VEROES, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.601.231 y V-17.797.726, respectivamente padres de la niña (se omite), actualmente de un (01) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO PEÑA VEROES, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hija, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal a los fines de aperturar la misma. Con relación a los gastos médicos y medicamentos serán cubiertos por el progenitor. En cuanto a los gasto de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares (cuando este la niña en edad escolar) el padre se encargara de comprarlos; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, YOSMAR DEL VALLE BRATWAITE MARTINEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ofrecida por el padre de mi hija”.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 493 del Convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos YOSMAR DEL VALLE BRATWAITE MARTINEZ y JOSE GREGORIO PEÑA VEROES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.601.231 y V-17.797.726, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención. Y ASI SE DECIDE. Se declara que el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA VEROES, esta obligado a contribuir con su hija SOFIA ANAYS, actualmente de un (01) año de edad, la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100,oo) semanales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.400,oo) mensuales, quedando autorizada para aperturar y movilizar el dinero que será depositado en el Banco BANFOANDES a la ciudadana YOSMAR DEL VALLE BRATWAITE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.601.231. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto cuarenta y uno (12.41) salarios mínimos diarios, a razón de treinta y dos bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs.32,23), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto cuarenta y uno (12.41) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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