REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cumplimiento de contrato de seguro intentada mediante apoderado por ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS contra “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, se dictó sentencia definitiva el 7 de mayo de 2009 declarando con lugar la demanda, condenando a la demandada “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.” a pagar a la demandante VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 21.340,00), más la corrección monetaria sobre dicha cantidad que sería calculada mediante una experticia complementaria del fallo. Además, se condenó a la misma demandada en costas por haber resultado totalmente vencida
La decisión quedó definitivamente firme por no haber sido recurrida por la parte demandada, se practicó la experticia y el informe el monto a pagar quedó determinado en TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.477,44).
Por auto del 3 de julio de 2009 se acordó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a los fines de que se señalara los bienes sobre los que puede recaer la ejecución forzosa y mediante oficio FSS 2 3 008399 de fecha 6 de enero de 2010, recibido el 8 de enero de 2010, se señaló un cheque por la referida cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.477,44).
Mediante diligencia del 12 de enero de 2010, la representación judicial de la demandante ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, pidió se oficiara nuevamente a la Superintendencia de Seguros indicando que lo adeudado por la demandada “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, comprende esa suma de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.477,44), la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 10.343,23) por honorarios profesionales y MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) por el pago de los expertos.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
La estimación de sus honorarios del abogado de la parte que resultó gananciosa, a la contraparte en una causa concluida, debe realizarse en un procedimiento seguido ante un Tribunal de la jurisdicción Civil, de Municipio o de Primera Instancia, según corresponda por la cuantía, como quedó establecido en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.). Además, puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, en el presente procedimiento, no puede seguirse una ejecución sobre tales honorarios, ni sobre las costas que no han sido tasadas, por lo que debe negarse la solicitud de la representación judicial de la demandante.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandante ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, para que se oficie nuevamente a la Superintendencia de Seguros indicando que lo adeudado por la demandada “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.”, comprende además del monto de la condenatoria con la corrección monetaria, los honorarios de abogado y los honorarios de los expertos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González