REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por FREDDY ALEJANDRO MOLLEJA JUAREZ y ELEIDA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Ospino, Estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad V 10.142.804 y V 10.641.918.
Dicen los solicitantes, que contrajeron nupcias en fecha 26 de febrero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que procrearon tres hijos, mayores de edad, que no adquirieron bienes, que han permanecido separado desde el año 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 13 de febrero de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de enero de 2010.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FREDDY ALEJANDRO MOLLEJA JUAREZ y ELEIDA DEL CARMEN ALDAZORO RODRIGUEZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de febrero de 1.992, ante Primera Autoridad Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 12.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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