REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-2009-000551.-
DEMANDANTE: UGARTE PELAYO LUIS MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 993.924.-
DEMANDADA: BERBESI YANEIDE, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.092.090.-

MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Treinta de Abril del Dos Mil Nueve (30-03-2009), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano LUIS MANUEL UGARTE PELAYO, antes identificado, asistido por la Abogada CAROLINA COSTANTINE DE CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240, se dirigen al Tribunal y demanda a la ciudadana BERBESI YANEIDE, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
En fecha 04 de Abril de 2009, (f-11) se aboco al conocimiento de la causa la Abg., NUBIA RIVERO BELLO, Juez Suplente Especial.-
En fecha 02 de Abril de 2009, (folio 12) es admitida la demanda, se ordenó la citación por un EDICTO a todas las personas interesadas en la presente causa y el emplazamiento de la demandada BERBESI YANEIDE; Librándose en esa fecha el referido edicto y las citación de la demandada una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, (f-15) consignados como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 02/04/2009; librándose la boleta de citación de la ciudadana BERBESI YANEIDE.-
En fecha 13 de Mayo del año 2009 (f-10-16), Se aboco al conocimiento de la causa el Juez Titular de este Juzgado, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones por haberse vencido el periodo de sus vacaciones.-
En fecha 20 de Mayo del año 2009 (f-17), comparece el alguacil de este Despacho y expone: “…fije EDICTO en la cartelera del Tribunal, conforme a los establecido en el articulo 232 del Código de Procedimiento Civil…”.-
En fecha 06 de Julio del año 2009 (f-18), comparece el alguacil de este Despacho y devuelve boleta de citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana BERBESI YANEIDE, y expone “… que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logro ubicarla…”
En fecha 04 de Noviembre de 20089 (f26) comparece la abogada CAROLINA COSTANTINE y en virtud de haber sido imposible la citación personal de la ciudadana BERBESI YANEIDE, solicita la citación por carteles de la referida ciudadana.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2009 (f-27) el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la ciudadana BERBESI YANEIDE; y en esta misma fecha se libro el referido cartel. El cual fue retirado en fecha 16-11-2009 por la abg. Carolina Costantine.
En fecha 11 de Enero de 2010, (f- 29), comparece el ciudadano LUIS MANUEL UGARTE PELAYO, parte actora, asistido por el Abogado LESTER CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768, y mediante diligencia expone: “DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO Y SOLICITO EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE…”.

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el ciudadano LUIS MANUEL UGARTE PELAYO, parte actora, asistido por el Abogado LESTER CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “……En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y del demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación de Tribunal”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho por el ciudadano LUIS MANUEL UGARTE PELAYO, parte actora, asistido por el Abogado LESTER CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.768. En Consecuencia, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m., Conste. La Secretaria.-