REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000279

DEMANDANTE:
Empresa Mercantil AGROQUIMICOS CHISPA C.A, a través de su Apoderada Judicial el abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767.-

APODERADO JUDICIAL
Abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767.-

DEMANDADO:
JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.566.979.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

SENTENCIA:
HOMOLOGACION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Trece de Agosto del Dos Mil Ocho (13-08-2008), por ante este Juzgado, cuando el apoderado judicial, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767; en representación de La Empresa Mercantil AGROQUIMICOS CHISPA C.A , tal como consta en poder que riela del folio 5 al 8 ambos inclusive, del expediente, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.566.979, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA la cual estimó en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 386.158,73).-
En fecha 16 de Septiembre de 2008, (folio 20) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano JOSE LUIS ROMERO CORTEZ, dejándose constancia que lo acordado una vez consignados los fotostatos; En esa misma fecha se decreto MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, comisionándose para la ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; acordándose formar cuaderno de Medidas. Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 22 de Abril de 2008, (folio 24) consignados como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en auto de admisión de fecha 16 de Septiembre de 2008. Librándose la Intimación del demandado y el despacho de embargo al Juzgado Ejecutor comisionado.
En fecha 20 de Mayo de 2009, (folio 26), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de intimación sin firmar, que se le fue entregada para citar al demandado y expone que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y no encontró al referido ciudadano.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, (folio 11 al 15 del cuaderno de Medidas), se recibió despacho de Embargo del Juzgado comisionado, sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha 12 de Enero de 2010, (folio 35), comparece el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone, “desisto del procedimiento …, así mismo solicito la devolución de las documentales como son el poder y las letras de cambio…”.
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGROQUIMICOS CHISPAS C.A, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil AGROQUIMICOS CHISPAS C.A. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales solicitados una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los quince días del mes de Enero del año dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,