REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2009-000569.-
DEMANDANTE: ANGULO AIDEE MARIA, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.226.834.-
DEMANDADO: PUERTA MENDEZ GIOVANNY JOSE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.542.342.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
CAUSA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
MATERIA: CIVIL.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento el Veintisiete de mayo de dos mil nueve (27/05/2.009); cuando la Ciudadana AIDEE MARIA ANGULO, asistida por la Abogada MARY HENRIQUEZ, se dirigen al Tribunal a Demandar por DIVORCIO al Ciudadano GIOVANNY JOSE PUERTA MENDEZ, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
La Demanda fue Admitida el 01 de Junio de 2.009 (f-03) y se ordenó el emplazamiento del Demandado, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la Citación del Demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la Reconciliación en ninguno de los Actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de junio de 2.009 (f-04), consignados como fueron los fotostatos, se libro la boleta de citación al demandado y a la Fiscal Cuatro del Ministerio Publico.-
En fecha 16 de junio de 2.009 (f-08), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada.-
En fecha 25 de junio de 2.009 (f-10), comparece por ante este Despacho el Alguacil, devolviendo Boleta de Citación del Demandado por cuanto se trasladó a la dirección indicada y fue imposible su Ubicación.
En fecha 11 de julio de 2.008 (f-15) comparece la Ciudadana AIDEE MARIA ANGULO, Parte Demandante, asistida de la Abogada MARY HENRIQUEZ LUGO, donde solicita, Citación por Carteles al Demandado, debido a que fue imposible su ubicación.
El Tribunal por Auto de fecha 07 de julio del 2.009 (f-16), Ordena la Citación por Carteles al Demandado que deberán ser publicados en los diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”. Dejando constancia de se le hizo entrega de los Carteles de Citación a la Parte Actora.
En fecha 27 de julio de 2.009 (f-18), comparece la Ciudadana AIDEE MARIA ANGULO, Parte Demandante, asistida de la Abogada MARY HENRIQUEZ LUGO, donde consigna Sendos Carteles de Citación Publicados en los Diarios “ULTIMA HORA” y “REGIONAL”.
En fecha 20 de octubre del 2.009 (f-21), la Ciudadana AIDEE MARIA ANGULO, Parte Demandante, asistida de la Abogada MARY HENRIQUEZ LUGO, donde solicita se nombre por ante este Tribunal, un Defensor Ad Liten, por cuanto el Demandado no compareció por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial.
El Tribunal por Auto de fecha 23 de octubre de 2.009 (f-22), designa la Abogada EDIFRANGEL LEÓN, como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2.009 (f-24) Comparece el Ciudadano LEINER MARQUEZ, Alguacil Titular, consignando la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada EDIFRANGEL LEÓN designado como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2.009 (f-26), comparece la Abogada EDIFRANGEL LEÓN designada como Defensor Ad Liten de la Parte Demandada, donde Acepta el Cargo y Jura Cumplir Bien y Fielmente el mismo.
En fecha 17 de noviembre de 2.009 (f-27), la Ciudadana AIDEE MARIA ANGULO, Parte Demandante, asistida de la Abogada MARY HENRIQUEZ LUGO, donde solicita que este Tribunal se sirva a librar Boleta de Citación al Defensor Ad Liten de la Parte Demandada.
El Tribunal por Auto de fecha 18 de noviembre de 2.009 (f-28), acuerda Boleta de Citación para la Defensora Judicial, y así mismo se dejo constancia que se Cumplió con lo Ordenado.
En fecha 23 de noviembre de 2.009 (f-30), comparece el ciudadano LEINER MARQUEZ, alguacil Titular, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la Ciudadana EDIFRANGEL LEÓN, en su condición de Defensora Judicial en la presente Causa.-
En fecha 26 de enero de 2.010 (f-32), luego de ser Notificado, juramentado y citado el Defensor Judicial, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, dejándose Constancia que no Comparecieron las Partes en ninguna forma de Ley.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756.-

“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”


Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio fomentado por este tribunal en fecha veintiséis de enero de dos mil diez (26/01/2.010). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana ANGULO AIDEE MARIA contra su cónyuge ciudadano PUERTA MENDEZ GIOVANNY JOSE, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boletas de Notificación a la demandante.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

Seguidamente se libro las boletas acordada. Conste.-