PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000347
PARTE ACTORA: ROSA YRENE ESCALONA MARTÍNEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.054.736.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Liliana del Valle Román Sarmiento, Titular de la cedula de Identidad N° 17.261.861, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.444.
PARTE DEMANDADA: FLORISTERIA GENESIS, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 8455, Tomo 70 de los libros llevados por ese Registro de fecha 06 de octubre de 1993.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Romero, Titular de la cedula de identidad N° 8.065.295.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Interpone la actora Rosa Yrene Escalona Martinez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.054.736, debidamente asistida de la abogada, Liliana del Valle Román Sarmiento, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 133.444, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la persona jurídica Floristería “Génesis” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 8455 tomo 70 en fecha 06 de octubre de 1993, siendo admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de octubre de 2009, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Certificada la Notificación de la demandada, (folio 12) comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anuncio el inicio de la audiencia preliminar haciéndose presente las partes, pero la parte demandada sin la asistencia de abogado por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada, advierte que deberá asistir acompañada de abogado de su confianza, procediendo a suspender el inicio de la audiencia preliminar, fijando su celebración para el día 16 de diciembre de 2009 a las 9:00Am.
Llegado el día y hora este Tribunal, por auto de esa misma fecha dejó constancia de la comparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la parte demandante, Rosa Yrene Escalona Martínez, acompañada de su abogada Liliana del Valle Román Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado con el número133.444, y de la no comparecencia de la parte demandada Floristería Génesis, quien no se hizo presente en el acto, por medio de sus representantes, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al constatarse la incomparecencia de la demandada, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos los cuales forman parte integrante del mismo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: Que la actora presto sus servicios como florista para la persona jurídica demandada desde el 01 de noviembre de 2007 hasta el 30 de julio de 2009, para un tiempo de servicio de un año ocho meses y veintinueve días.
Segundo: Que la actora, devengo un salario diario base, según lo señalado en su escrito libelar de Bs.33,33 al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional.
Tercero: Quedo establecido que la terminación de la relación laboral fue por voluntad de la trabajadora, quien se retiro voluntariamente.
Siendo admitidos los hechos supra referidos, y verificar que la acción intentada no es ilegal y que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, este Juzgado establece:
PRIMERO: Se condena la Prestación de Antigüedad, en la cantidad de dos mil ochocientos treinta y tres bolívares con cinco céntimos, conforme a la siguiente tabla:
Mes/Año Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado
Dic-07 33,33 35,37 - -
Ene-08 33,33 35,37 - -
Feb-08 33,33 35,37 - -
Mar-08 33,33 35,37 5 166,65 166,65
Abr-08 33,33 35,37 5 166,65 333,30
May-08 33,33 35,37 5 166,65 499,95
Jun-08 33,33 35,37 5 166,65 666,60
Jul-08 33,33 35,37 5 166,65 833,25
Ago-08 33,33 35,37 5 166,65 999,90
Sep-08 33,33 35,37 5 166,65 1.166,55
Oct-08 33,33 35,37 5 166,65 1.333,20
Nov-08 33,33 35,37 5 166,65 1.499,85
Dic-08 33,33 35,46 5 166,65 1.666,50
Ene-09 33,33 35,46 5 166,65 1.833,15
Feb-09 33,33 35,46 5 166,65 1.999,80
Mar-09 33,33 35,46 5 166,65 2.166,45
Abr-09 33,33 35,46 5 166,65 2.333,10
May-09 33,33 35,46 5 166,65 2.499,75
Jun-09 33,33 35,46 5 166,65 2.666,40
Jul-09 33,33 35,46 5 166,65 2.833,05
Total 85 2.833,05
SEGUNDO: Se condena al pago de las Vacaciones y Bono Vacacional en la cantidad de cuatrocientos once bolívares, con siete céntimos tal como se desprende de la tabla siguiente:
Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Nov 07 – Nov 08 33,33 15,00 499,95 7,00 233,31
Nov 08 – Jul 09 33,33 10,67 355,52 5,33 177,76
Total 25,67 855,47 12,33 411,07
TERCERO: Se condena al pago de las Utilidades en la cantidad de ochocientos treinta y tres bolívares con veinticinco céntimos
Periodo Salario Utilidades Total
Nov 07- Dic 07 33,33 1,25 41,66
Dic 07- Dic 08 33,33 15,00 499,95
Nov 08- Dic 09 33,33 8,75 291,64
Totales 25,00 833,25
CUARTO: Se condena el pago de los días feriados reclamados, en virtud de la admisión de los hechos y por cuanto su cantidad se corresponde a los días feriados existentes en el periodo laborado, así se condena a pagar por este concepto la cantidad de setecientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos.
Salario Días Total
33,33 23 766,59
Todos los conceptos anteriormente especificados arriban a la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos, (Bs. 5.699,43) cuyos conceptos quedan resumidos en la siguiente tabla.
Concepto Asignación
Antigüedad 2.833,05
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 855,47
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado 411,07
Días Feriados 766,59
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 833,25
Total a Pagar 5.699,43
QUINTO: En cuanto a los intereses de mora se acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago definitivo y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad correspondiente.
SEXTO: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el pago definitivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada, por tanto se condena este concepto, y así se establece.
SEPTIMO: Atendiendo a la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Rosa Yrene Escalona Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.261.861, representada por su apoderada judicial, abogado, Liliana del Valle Román Sarmiento, inscrita en el Inpreabogado con el número133.444, contra la FLORISTERIA GENESIS, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 8455, Tomo 70 de los libros llevados por ese Registro de fecha 06 de octubre de 1993.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.
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