PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000382

PARTE ACTORA: JOSÉ CRISTOBAL MUÑOZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.066.3882.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: David Rafael Camargo Barazarte, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 134.074.

PARTE DEMANDADA: Gabriel de Sousa Rocha , Titular de la Cedula de Identidad N° 9.258.139.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriel de Sousa Rodríguez. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, martes 12 de enero de 2010, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del actor, abogado, David Rafael Camargo Barazarte, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 134.074, cuyo poder se anexa, comparece también el apoderado judicial del demandado Gabriel de Sousa Rodríguez., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.207.. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, recordando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes luego de deliberar y revisar el material probatorio; la parte actora a través de su apoderado judicial manifiesta que de las documentales presentadas por el demandado, se evidencia que el actor recibió oportunamente el pago de sus vacaciones, utilidades y todos los conceptos pagaderos al finalizar la relación de trabajo, sin que nada le adeude hasta la fecha, razón suficiente para dar por terminado el presente procedimiento, a través del desistimiento, en consecuencia, la parte actora reconoce que nada tiene que reclamar por ningún concepto generado durante y al termino de la relación laboral, así el demandado acepta el desistimiento hecho por la parte actora y solicitan a este juzgado la Homologación de la presente acta. Este Juzgado, al verificar que el desistimiento hecho por la parte actora es producto de la revisión del material probatorio, en el que se evidencia que nada le adeudan al Ex.- Trabajador y por cuanto dicha terminación es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento dándole carácter de cosa Juzgada. Se le hace entrega a las partes el material probatorio, el cual es recibido conforme. Leída la presente acta conforme firma.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez



Parte actora


Abg. David Rafael Camargo Barazarte



Por la parte demandada.




Abg. Gabriel de Sousa Rodríguez. La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.