PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000396



Interpone el actor Wilmer Joel Ramírez Gómez, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.072.765, debidamente asistido por el abogado, Yldelgar José Gaviria Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.200, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la Sociedad Mercantil “Estación de Servicios La Colonia” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 06 tomo 1-A en fecha 09 de enero de 1998, siendo admitida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de diciembre de 2009, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Certificada la Notificación de la demandada, (folio 34) comienza a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la ley adjetiva laboral y vencido como fue, el Alguacil de este Circuito a la hora fijada (9:30AM), anunció el inicio de la audiencia preliminar y este Juzgado dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, Wilmer Joel Ramirez Gómez, asistido del abogado David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.074, y quedando establecida la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “Estación de Servicios La Colonia” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 06 tomo 1-A en fecha 09 de enero de 1998, tal como se desprende de auto de esta misma fecha, surge forzosamente la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La Admisión de los Hechos, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, por lo que este Tribunal pasa a revisar el libelo y sus recaudos los cuales forman parte integrante del mismo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:


Primero: Que el actor prestó sus servicios como Isleño Despachador de Gasolina para la empresa demandada desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 08 de junio de 2009, para un tiempo de servicio de dos años tres meses y veintisiete días.

Segundo: Que el actor, devengó un salario diario base, según lo señalado en su escrito libelar de Bs. 29,30, al cual se adicionaron las incidencias correspondientes de Utilidades, Bono Vacacional y Bono Nocturno.

Tercero: Quedo establecido que la terminación de la relación laboral fue por Despido Injustificado.

Siendo admitidos los hechos supra referidos, y verificado que la acción intentada no es ilegal y que la pretensión del actor no es contraria a derecho, este Juzgado establece:

PRIMERO: Corresponde en derecho al demandante el pago de este concepto, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, siendo ajustado el pedimento a lo establecido en el siguiente cuadro:

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia del Bono Nocturno Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Mar-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 - - 12,53 31 -
Abr-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 - - 13,05 30 -
May-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 - - 13,03 31 -
Jun-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 124,10 12,53 30 1,28
Jul-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 248,19 13,51 31 2,85
Ago-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 372,29 13,86 31 4,38
Sep-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 496,39 13,79 30 5,63
Oct-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 620,48 14,00 31 7,38
Nov-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 744,58 15,75 30 9,64
Dic-07 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 868,68 16,44 31 12,13
Ene-08 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 992,77 18,53 31 15,62
Feb-08 614,79 20,49 0,85 0,40 3,07 24,82 5 124,10 1.116,87 17,56 28 15,04
Mar-08 614,79 20,49 0,85 0,46 3,07 24,88 5 124,38 1.241,25 18,17 31 19,16
Abr-08 614,79 20,49 0,85 0,46 3,07 24,88 5 124,38 1.365,63 18,35 30 20,60
May-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 1.527,33 20,85 31 27,05
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 1.689,02 20,09 30 27,89
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 1.850,72 20,30 31 31,91
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.012,42 20,09 31 34,34
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.174,11 19,68 30 35,17
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.335,81 19,82 31 39,32
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.497,50 20,24 30 41,55
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.659,20 16,65 31 37,60
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 5 161,70 2.820,90 19,76 31 47,34
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,59 4,00 32,34 7 226,37 3.047,27 19,98 28 46,71
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,74 4,00 32,49 5 162,44 3.209,71 19,74 31 53,81
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,74 4,00 32,49 5 162,44 3.372,14 18,77 30 52,02
May-09 879,15 29,30 1,22 0,81 4,40 35,74 5 178,68 3.550,82 18,77 31 56,61
Jun-09 879,15 29,30 1,22 0,81 4,40 35,74 5 178,68 3.729,50 17,56 8 14,35

Total 127 3.729,50 712,27

Se condena la Prestación de Antigüedad, en la cantidad de Tres Mil Setecientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.729,50), así como los intereses generados por la antigüedad en la cantidad de intereses, Setecientos Doce Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 712,27).

SEGUNDO: Se condena al pago de las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal que la misma no es contraria a derecho, por lo que debe condenarse, tanto en lo correspondiente a la indemnización por antigüedad como en la indemnización sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral.

Indemnización por Despido:

60 días x Bs. 35,74 = Bs. 2.144,15.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 35,74 = Bs. 2.144,15.

TERCERO: Se condena al pago de las Vacaciones y Bono Vacacional calculados tomando en consideración el salario normal devengado por el trabajador, resultando la cantidad de mil ciento ochenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.187,95) por concepto de vacaciones y, la cantidad de quinientos ochenta y un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 581,34) por bono vacacional, tal como se desprende de la tabla siguiente:


Periodo Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
Feb 07 – Feb 08 33,70 15,00 505,51 7,00 235,91
Feb 08 – Feb 09 33,70 16,00 539,21 8,00 269,61
Feb 09 – Jun 09 33,70 4,25 143,23 2,25 75,83
Total 35,25 1.187,95 17,25 581,34

CUARTO: Se condena al pago de las Utilidades en la cantidad de mil ciento treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.137,40), calculadas tomando en consideración el salario normal devengado por el actor, tal como se desglosa a continuación:


Periodo Salario Utilidades Total
Feb 07- Dic 07 33,70 12,50 421,26
Dic 07- Dic 08 33,70 15,00 505,51
Dic 08- Jun 09 33,70 6,25 210,63
Totales 33,75 1.137,40


QUINTO: Se condena al pago de los salarios caídos en la cantidad de cinco mil trescientos cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 5.305,02), calculados desde el 08 de junio de 2009 fecha del despido hasta el 30 de noviembre de 2009, tal como se desprende del cuadro siguiente:

Mes/Año Salario Diario Base Días Total
Jun-09 29,31 22,00 644,82
Jul-09 29,31 30,00 879,30
Ago-09 29,31 30,00 879,30
Sep-09 32,24 30,00 967,20
Oct-09 32,24 30,00 967,20
Nov-09 32,24 30,00 967,20
Total 5.305,02

Todos los conceptos anteriormente especificados arriban a la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 16.941,78), cuyos conceptos quedan resumidos en la siguiente tabla:

Concepto Asignación
Antigüedad 3.729,50
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 712,27
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.144,15
Indemnización Sustitutiva del Preaviso artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.144,15
Vacaciones Vencidas y Fraccionadas 1.187,95
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado 581,34
Utilidades Vencidas y Fraccionadas 1.137,40
Salarios Caídos 5.305,02
Total a Pagar 16.941,78


SEXTO: En cuanto a los intereses moratorios, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, siendo por tanto que los mismos, deben calcularse desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta el pago definitivo por lo que se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en la oportunidad correspondiente.


SEPTIMO: En relación a la corrección monetaria, tal y como lo establece el fallo citado supra, será calculada para la prestación de antigüedad, desde el momento de la terminación de la relación de trabajo, y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación de trabajo, será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta el pago definitivo, excluyendo de dicho calculo los lapsos en los que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, por tanto se declara procedente este concepto, y así se establece.

OCTAVO: Atendiendo a la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada.

Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados resultan procedentes, aún cuando han sido revisados sus montos, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Wilmer Joel Ramirez Gómez, asistido del abogado David Rafael Camargo Barazarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.074, contra la Sociedad Mercantil “Estación de Servicios La Colonia” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando anotada bajo el N° 06 tomo 1-A en fecha 09 de enero de 1998.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona.