PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2010-000019


PARTE DEMANDANTE: Alexander Torrealba y Jesús Soto Torrealba venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.799.511 y 4.244.698.de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: David Camargo, inscrito en el Inpreabogado con los número 134.074.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO (COMACA) C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 29 Tomo 12-A, de fecha 10 de agosto de 2005.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: DARIO VICENTE RODRIGUEZ MAPO, titular de la Cédula de Identidad número 7.392.106.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: SERVANDO VARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero, siendo las 12:30 Am, comparecen voluntariamente las partes en la presente causa; por una parte el apoderado judicial de los actores y su apoderada judicial abogada DAVID RAFAEL CAMARGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.074, y por la otra el ciudadano DARIO VICENTE RODRIGUEZ MAPO, representante de la demandada según consta en autos, titular de la cedula d identidad Nº 7.392.106. asistido por el abogado SERVANDO VARGAS debidamente inscrito en el Inpreabogado con los número. 30.890 asistente de la parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, manifiestan su voluntad de celebrar acuerdo, por lo que, se pasó a revisar si las partes judiciales de las partes se encuentra debidamente facultados para ello, constatando que tienen facultades para convenir y transigir; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:

Las partes luego de las conversaciones en esta audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que se mantuvo y en la forma de su terminación, por tanto, se analizó y discutió ampliamente sobre los conceptos demandados, siendo que en virtud de los alegatos realizados por las partes, se realizó un recalculo de lo pedido, resultando la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), suma esta que conviene la demandada en pagar esgrimido a continuación, por los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados, utilidades y este concepto fraccionado; beneficio de alimentación, y bono de asistencia puntual y perfecta, y dotación, así como por cualquier otro concepto incluido en el petitorio contenido en el libelo, interese moratorios e indexación, suma que será pagada en este mismo acto a través de cheque N°00004226, girado contra la cuenta corriente N°01080066-87-0100118815 de la entidad banco provincial, cuyo beneficiario es el ciudadano ALEXANDER TORREALBA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, cual es recibido conforme por la parte demandante en este acto y cheque N°00004239, girado contra la cuenta corriente N°01080066-87-0100118815 de la entidad banco provincial, cuyo beneficiario es el ciudadano JESUS TORREALBA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES. Cantidad que es recibida conforme por la parte demandante en este acto

Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con la cantidad establecida, declarando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas al demandante, por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

En consecuencia, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas en este acto, siendo recibidas conforme por las partes, asimismo se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.

La Juez,

Abg. DELIVETT QUEVEDO VÁZQUEZ

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. DAVID RAFAEL CAMARGO


Parte demandada

Abg. DARIO VICENTE RODRIGUEZ MAPO,

Abogado asistente de la parte demandada

Abg. SERVANDO VARGAS


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona