REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2010-000004
PARTE OFERIDA: SANCHEZ VICTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.887.075
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad N°17.278.820, e inscrito en el Inpreabogado N° 138.135.
PARTE OFERENTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 24-03-1970, bajo el N°. 65, tomo 3-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ROSA MARITZA, Inpreabogado N° 25.514
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 14 de Enero del 2010, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, la abogada MARITZA CEBALLOS O., en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA). Igualmente comparece el ciudadano JESUS ALBERTO VETANCOURT, asistido por el Abogado LUIS LEÓN; todos arriba identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2010-000004, así mismo, piden que en caso de ser admitida se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador culminó las labores para las cuales estaba contratado como Operador de Equipo Varios en la obra: Autopista Acarigua-Barquisimeto del Estado Portuguesa, CTTO. N° 927. SEGUNDA: El trabajador Oferido SANCHEZ VICTOR MANUEL, arriba identificado, con domicilio en VILLA ARAURE I, CALLE 10, C/AV. 10 CASA Nº 218, ARAURE - PORTUGUESA, manifiesta haber ingresado a laborar en la empresa MOTIASCA, en fecha veinte (20) de julio de Dos Mil Siete (2.007), desempeñando el cargo de Chofer de Equipos Varios, en la obra: Autopista Acarigua-Barquisimeto del Estado Portuguesa, CTTO. N° 927, del Estado Portuguesa, en donde cumplía un horario de lunes a jueves desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., devengando como último salario diario básico de Bs. 61,96; y salario diario integral Bs. 85,71, y que su labor culminó el trece (13) de enero de 2010, porque se terminó el trabajo para el cual fue contratado en esa obra; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la Apoderada Judicial de le empresa oferente le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.075,66); como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO
EMPRESA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : SANCHEZ VICTOR MANUEL
DPTO..: EQUIPOS VARIOS (ACARIGUA) C.I. : V- 14.887.075
CARGO : CHOFER
MOTIVO DEL RETIRO: CULMINACION DE LA OBRA PARA LA CUAL FUE CONTRATADO
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
20 7 2005 13 1 2010 4 5 25
SALARIO MENSUAL ………………………………… Bs. 1.858,80
SALARIO DIARIO NORMAL ……………………….. Bs. 61,96
SALARIO PROMEDIO ………………………………. Bs. 61,96
SALARIO INTEGRAL ……………………………….. Bs. 85,71
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ANTIGÜEDAD (ART.108) 264,00 22.148,32
ACUMULADO DE INTERESES 529,14
VACACION FRACCIONADA 5,42 335,82
UTILIDAD FRACCIONADA 7,50 464,70
SUB TOTAL DIAS…………………….. 276,92 SUB TOTAL Bs…………. 23.477,98
DEDUCCIONES
INCE 2,32
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 11.400,00
SUB TOTAL Bs…………. 11.402,32
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 12.075,66
Siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, fueron calculados así:
Maquinarias, Obras de Tierra y Asfalto C.A.
Reporte de Prestaciones
Alicuota de Alicuota de Diario Diario Dias Prestacion Dias Adic. Prestacion Acumulado Acumulado Acumulado
Periodo Utilidad Vacaciones Devengado Integral Prestacion Social Mes Prestacion Social Adic. Dias Prestaciones Anticipo
dic-07 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 130,00 0,00 0,00
ene-08 8,12 5,82 34,38 48,32 5,00 241,60 0,00 0,00 135,00 6.286,69 0,00
feb-08 14,35 10,29 60,78 85,42 5,00 427,10 0,00 0,00 140,00 6.713,79 0,00
mar-08 13,05 9,36 55,25 77,66 5,00 388,30 0,00 0,00 145,00 7.102,09 0,00
abr-08 12,27 8,80 51,96 73,03 5,00 365,15 0,00 0,00 150,00 7.467,24 0,00
may-08 15,49 11,11 65,59 92,19 5,00 460,95 0,00 0,00 155,00 7.928,19 0,00
jun-08 17,66 12,64 72,24 102,54 5,00 512,70 0,00 0,00 160,00 8.440,89 0,00
jul-08 18,29 13,09 74,38 105,76 5,00 528,80 6,00 637,26 171,00 9.606,95 0,00
ago-08 16,58 11,86 67,81 96,25 5,00 481,25 0,00 0,00 176,00 10.088,20 0,00
sep-08 14,97 10,71 61,24 86,92 5,00 434,60 0,00 0,00 181,00 10.522,80 0,00
oct-08 18,34 13,12 75,02 106,48 5,00 532,40 0,00 0,00 186,00 11.055,20 7.800,00
nov-08 14,66 10,49 59,96 85,11 5,00 425,55 0,00 0,00 191,00 11.480,75 7.800,00
dic-08 7,76 5,55 58,74 72,05 5,00 360,25 0,00 0,00 196,00 11.841,00 7.800,00
ene-09 3,96 4,31 22,98 31,25 5,00 156,25 0,00 0,00 201,00 11.997,25 7.800,00
feb-09 28,66 11,76 166,42 206,84 5,00 1.034,20 0,00 0,00 206,00 13.031,45 7.800,00
mar-09 31,09 14,20 180,51 225,80 5,00 1.129,00 0,00 0,00 211,00 14.160,45 7.800,00
abr-09 19,64 10,40 112,37 142,41 5,00 712,05 0,00 0,00 216,00 14.872,50 7.800,00
may-09 22,48 12,73 128,62 163,83 5,00 819,15 0,00 0,00 221,00 15.691,65 11.400,00
jun-09 23,80 14,56 136,18 174,54 5,00 872,70 0,00 0,00 226,00 16.564,35 11.400,00
jul-09 31,73 15,44 181,57 228,74 5,00 1.143,70 8,00 978,72 239,00 18.686,77 11.400,00
ago-09 20,90 12,46 119,58 152,94 5,00 764,70 0,00 0,00 244,00 19.451,47 11.400,00
sep-09 20,28 12,09 116,06 148,43 5,00 742,15 0,00 0,00 249,00 20.193,62 11.400,00
oct-09 23,97 15,19 137,17 176,33 5,00 881,65 0,00 0,00 254,00 21.075,27 11.400,00
nov-09 26,43 16,27 151,23 193,93 5,00 969,65 0,00 0,00 259,00 22.044,92 11.400,00
dic-09 0,00 2,61 0,00 20,68 5,00 103,40 0,00 0,00 264,00 22.148,32 11.400,00
Total por dpto. 1,00 14.487,25
Total General: 1,00 14.487,25
Neto Tasa de Intereses Acumulado Disponible
Prestaciones Interes Del Mes Intereses 75%
6.045,09 0,00 0,00 0,00
6.286,69 18,53 0,00 0,00 0,00
6.713,79 18,53 0,00 0,00 0,00
7.102,09 18,17 101,66 101,66 0,00
7.467,24 18,17 107,54 209,20 5.600,43
7.928,19 18,35 114,19 323,38 5.946,14
8.440,89 20,85 137,75 461,14 6.330,67
9.606,95 20,09 141,31 602,45 7.205,21
10.088,20 20,30 162,52 764,97 7.566,15
10.522,80 20,09 168,89 933,86 7.892,10
3.255,20 19,68 172,57 1.106,44 2.441,40
3.680,75 20,24 54,90 1.161,34 2.760,56
4.041,00 20,24 62,08 1.223,42 3.030,75
4.197,25 19,65 66,17 1.289,59 3.147,94
5.231,45 19,76 69,11 1.358,71 3.923,59
6.360,45 19,98 87,10 1.445,81 4.770,34
7.072,50 19,76 104,74 1.550,55 5.304,38
4.291,65 18,77 110,63 1.661,17 3.218,74
5.164,35 18,77 67,13 1.728,30 3.873,26
7.286,77 17,56 75,57 1.803,87 5.465,08
8.051,47 17,26 104,81 1.908,68 6.038,60
8.793,62 17,04 114,33 114,33 6.595,22
9.675,27 16,58 121,50 235,83 7.256,45
10.644,92 17,62 142,07 377,89 7.983,69
10.748,32 17,05 151,25 529,14 8.061,24
529,14
529,14
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que termina por culminación de contrato del oferido, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00) le es entregado a el trabajador en este mismo acto mediante un cheque no endosable a favor del ciudadano SANCHEZ VICTOR MANUEL, emitido por mi representada CHEQUE Nº: 22172049, DE FECHA : 14/01/2010, DEL BANCO BANESCO, correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono tranasaccional. SEXTA: El Trabajador declara que con la cantidad recibida nada queda a deberle la empresa oferente por concepto de cualquier tipo de Indemnización, manifestando: “nada me adeuda la empresa Motiasca por el tiempo de servicios que mantuve con ella y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Oferente solicita copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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