REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000490.
PARTE ACTORA: IMAURE JOSE QUINTERO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 1.118.615.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado: JUAN VICENTE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.689.999 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGRICULTORES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (AGRINSA).
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.143.092 y 11.465.049, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 60.470 y 70.621, respectivamente. Cualidad que se evidencia según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua, estado Portuguesa bajo en N° 33, Tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 27 de enero de 2010, siendo las 09:30AM, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: IMAURE JOSE QUINTERO VILLEGAS, representado por su apoderado judicial, el Abogado JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECO, y por otro lado las apoderadas judiciales de la parte demandada, las Abogadas MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, todos arriba identificados y cualidad que consta en autos, iniciada la audiencia la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada alega a su favor que el accionante durante la relación laboral recibió anticipos con cargo a prestaciones sociales que casi alcanzan al monto de lo reclamado por la parte actora y que sólo existe una diferencia a su favor por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por concepto de vacaciones, por cuanto los demás conceptos de prestaciones sociales les fueron cancelados con anterioridad; así mismo, alega que el accionante que durante la relación laboral jamás laboró jornada nocturna, domingos, ni días feriados. SEGUNDA. En atención a lo alegado en la cláusula anterior la representación patronal ofrece pagar en este acto la única diferencia que existe a favor del accionante como consecuencia de la relación laboral que unió a las partes y que motiva este juicio, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, los cuales ofrece a pagar el 02 de febrero de 2010. TERCERA: En este estado interviene la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial y exponen: Convengo en lo alegado por la parte demandada en la cláusula primera y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal acepto el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El apoderado actor en nombre de su representado reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL






APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA







En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.