REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000553
PARTE ACTORA: EDGAR FERNANDO HERRERA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 24.653.383
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CASTRO, titular de la cédula de identidad N°. 4.322.144 e inscrito en el Inpreabogado N°. 23.527
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09-05-1996, bajo el N°. 26, Tomo 181-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EUGENIO BALLESTEROS, LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, FABIAN MADRID MADRID, CARMEN TERESA MENDOZA, ARLINE CRISTINA DIAZ, ALFREDO JOSE D´APOLLO VIERA, JESUS MOLINARES, MARIA TROCONIS AROCHA, ANTONIO LOSSIO CASTRO, FRANCISCO LLAMOZAS, RANDOR PIÑA y JOHANNA DEL ROCIO BARRIOS BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado N°. 21.026, 80.533, 63.835, 90.183, 90.204, 64.884, 64.440, 90.294, 90.368, 102.285, 108.839, 92.411 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR

En el día hábil de hoy, 28 de enero de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada JOHANNA DEL ROCIO BARRIOS BRICEÑO, cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha: 26-11-2009, bajo el N°. 39, tomo 173 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Seguidamente la representante de la demandada solicita copia certificada de la presente acta y la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados por la demandada en el inicio de la audiencia preliminar. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se acuerda la copia certificada solicitada y la devolución del escrito de pruebas y sus anexos, producidos por ambas partes en el inicio de la audiencia preliminar.
En este estado se hizo presente pasados que fueron 5 minutos aproximadamente luego del inicio del acto, el apoderado de la parte actora, Abg° Francisco Castro, quien solicitó y recibió del Tribunal el escrito de pruebas y sus anexos.
Se deja constancia de que con la firma de esta acta la parte demandada recibió las copias certificadas de la presente acta y el escrito de pruebas y sus anexos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez, a 199 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA









En esta misma fecha fue publicada la sentencia, siendo las 10:25 a.m. Así mismo se les hizo entrega de copia certificada de la presente acta y de los escritos de pruebas con sus anexos a las partes. Conste.