REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, doce (12) de enero de dos mil diez (2010).


Asunto: PP21-L-2009-000567.


PARTE ACTORA: DIMAS GABRIEL TORRES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.119.

PARTE DEMANDADA: SALVADOR MAINENTI LAMI, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.838.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES.

- Copias certificadas del libelo de demanda con su respectivo auto de admisión y carteles de notificación debidamente registradas ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa bajo el Nº 3, folio del 23 al 35, tomo 35 de fecha 19/10/2009 Documental pública, promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta desde el folio 63 al 82 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Constancia de trabajo de fecha 21/01/2008, suscrita con firma ilegible por SALVATORE MAINENTI marcada B (F. 83); planillas de liquidación de prestaciones sociales marcadas B1, B2 (F. 84 y 85); Recibos emitidos a favor de JOSE MATEO TORRES marcados alfa numéricamente desde la C1 al G7 (F.86 al 309) Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

TESTIMONIALES

La parte demandante promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

1. LENIS CAROLINA PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 12.858.287.
2. NOYSBETH MARILU VIDAL PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.981.159.
3. LUIS FERNANDO MENDOZA VALENCIA titular de la cedula de identidad Nº 25.697.549.
4. YLARIA MARIA PEREZ VALENCIA titular de la cedula de identidad Nº 4.610.446.
5. ANGELO DOMINGO BELANDRIA RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 11.837.213.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Promueve el contenido del parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 568 ejusdem; promoción ésta que se inadmite toda vez que el juez conoce el derecho y así se establece.

- Recibo de fecha 17/05/2004 identificado en la parte superior central como emanado de la empresa DIAZEM COMPAÑÍA ANONIMA por la cantidad de Bs. 100,00 a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 312, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de fecha 18/06/2004 identificado en la parte superior central como emanado de la empresa DIAZEM COMPAÑÍA ANONIMA por la cantidad de Bs. 100,00 a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 313, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de fecha 18/06/2004 identificado en la parte superior como emanado de la empresa DIAZEM COMPAÑÍA ANONIMA por la cantidad de Bs. 300,00 a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 314, marcada C, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de fecha 16/11/2007 por la cantidad de Bs. 469,16 a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 315, marcada D, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales identificado en la parte superior como emanado de SALVATORE MAINENTI a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, de fecha 20/12/2003, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 316, marcada E, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales identificado en la parte superior como emanado de SALVATORE MAINENTI a favor del ciudadano JOSE MATEO TORRES, de fecha 20/12/2004, con evidencia de firma en señal de recibido. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal, inserta al folio 317, marcada F, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes


En igual fecha y siendo las 11:20 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes


GBV/ Xioc