PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000309

PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JESUS BETANCOURT CASTILLO, JESUS ARNALDO PERDOMO MATHEUS, PEDRO RAFAEL CORDERO, ROLANDO JOSE SUAREZ COLMENAREZ, LORENZO RAMON PIÑA MÉNDEZ, JOSE VICENTE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, LORENZO ROMAN MÉNDEZ APARICIO y HENRY ARIAS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números 1.124.935, 8.657.989, 3.866.846, 14.091.523, 10.138.693, 5.945.419, 5.956.659, 5.680.635 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Humberto Lares Acuña, inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 34.419.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yonny Oswaldo Rivero Tapia y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy 26 de enero de 2010, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, apoderado judicial de la parte demandada, CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA; plenamente identificado en el encabezamiento de este acta; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos ENRIQUE JESUS BETANCOURT CASTILLO, JESUS ARNALDO PERDOMO MATHEUS, PEDRO RAFAEL CORDERO, ROLANDO JOSE SUAREZ COLMENAREZ, LORENZO RAMON PIÑA MÉNDEZ, JOSE VICENTE RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, LORENZO ROMAN MÉNDEZ APARICIO y HENRY ARIAS FERNÁNDEZ, quienes no se hacen presentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

EL COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS

La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA