PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000393

PARTE DEMANDANTE: Ramón Antonio Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.425.719, domiciliado en el Municipio Ospino del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Daniel Santos Mendoza y Mary Isabel Lacruz, inscritos en el Inpreabogado con los números 70.622 y 70.621.
PARTE DEMANDADA: Arevalo Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.130.484, domiciliado en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Rafael Blanco Roche y Maria del Rosario Gil Piña, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 22.252 y 118.942.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy 26 de enero de 2010, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Rafael Blanco Roche, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Arevalo Rodríguez Torres, quien en este acto presenta copia del documento que acredita su representación, presentando el original del mismo para su verificación, por lo que se agrega a los autos copia certificada del mismo; haciendo constar que no se encuentra presente, el demandante, ciudadano Ramón Antonio Petit, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Rafael Blanco Roche


La Secretaria,


Abg. Cirley Viera