PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000383


PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.588.220, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ROSALES y ELENA C. QUINTERO R., inscritos en el Inpreabogado con los números 31.786 y 134.686. PARTE DEMANDADA: MHODERN ARCA MADERERA C. A., antes denominada AGROFORESTAL EL ARCA, C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 899-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: RODOLFO GOETZ BLONM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.230.630.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, JOSE ANGEL SISO, MADELEIN ARIZA CHACON y ANANI GUTIERREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 81.740, 59.517, 137.770 y 87.229.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano JESUS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ, identificado en el encabezamiento, contra la sociedad mercantil MHODERN ARCA MADERERA C. A., antes denominada AGROFORESTAL EL ARCA, C. A., cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, abogados ELVIS ROSALES y ELENA C. QUINTERO R.; y de la no comparecencia de la parte demandada MHODERN ARCA MADERERA C. A., antes denominada AGROFORESTAL EL ARCA, C. A., quien no se hace presente en el acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: la existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 14 de septiembre de 2004 y culminó el 31 de octubre de 2009, resultando una prestación de servicios de cinco (05) años, un (01) mes y diecisiete (17) días.
Segundo: Queda establecido el monto del salario devengado durante la relación de trabajo, tal y como ha sido alegado en la demanda, lo cual ha quedado admitido por consecuencia de ley, igualmente alega el demandante, un salario integral que comprende: salario básico, las incidencias de bono vacacional, bonificación de fin de año o utilidades, trabajo en horas extraordinarias y domingos laborados; ahora bien, en relación a la bonificación de fin de año pedida, no encuentra este Tribunal, evidencia alguna en el escrito libelar, de la procedencia de los montos que se señalan como incidencia de la utilidad en salario integral, siendo que tales sumas no se corresponderse con el supuesto legal, y no coinciden con la cantidad pedida en el texto libelar, por concepto de utilidad fraccionada, en consecuencia, al no indicar claramente el actor la procedencia de lo pedido, y siendo que tal pedimento, no fue determinado en la demanda, debe ajustarse a lo establecido como mínimo en el ordenamiento jurídico, en consecuencia, quien juzga considera que el concepto bonificación de fin de año, por si mismo, y como componente, del salario integral, deben ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se determinará en el texto de esta sentencia.
Tercero: Corresponden igualmente a quien acciona, los conceptos antigüedad, intereses de la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el correspondiente ajuste del salario integral; las utilidades o bonificación de fin de año, las vacaciones y el bono vacacional, y estos conceptos fraccionados, acreditados y admitidos por consecuencia de ley, siendo que son procedentes en los términos establecidos en la Ley, y bajo el supuesto normativo establecido en esta, por lo que en el texto del presente fallo serán establecidos en conformidad con el ordenamiento jurídico patrio.
Cuarto: En relación al beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (Cesta Ticket), quien aquí decide, resulta procedente debido a la consecuencia jurídica producto de la incomparecencia del demandado al inicio de la audiencia preliminar.
Quinto: En cuanto a las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal, que el concepto resulta procedente por cuanto el demandante alega haber sido despedido injustificadamente, y por estar ajustado a derecho, así pues, que debe condenarse dicha indemnización, tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, debiendo hacer igualmente, los ajustes que se derivan de la aplicación del salario integral, y así se establece.
Sexto: En lo atinente a los “salarios retenidos” y alquiler de vivienda, pedidos por el actor, resultan procedentes en virtud la presunción de admisión de hechos, y así se establece.
Séptimo: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JESUS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ, contra la sociedad mercantil MHODERN ARCA MADERERA C. A., condenándose a la parte demandada a pagar al demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente forma, Bs. 26.033,15 y sus correspondientes intereses, Bs. 9.275,76 tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Incidencia Alquiler Incidencia domingos laborados Incidencia de Horas Extras Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado (antigüedad +intereses) Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
Oct-04 650,00 21,67 0,90 0,42 22,99 - - 15,02 31 -
Nov-04 650,00 21,67 0,90 0,42 22,99 - - 14,51 30 -
Dic-04 650,00 21,67 0,90 0,42 22,99 - - 15,25 31 -
Ene-05 650,00 21,67 0,90 0,42 4,17 2,84 30,00 5 150,00 150,00 14,93 31 1,90
Feb-05 650,00 21,67 0,90 0,42 4,33 3,70 31,02 5 155,10 307,01 14,21 28 3,35
Mar-05 650,00 21,67 0,90 0,42 4,33 3,70 31,02 5 155,10 465,46 14,44 31 5,71
Abr-05 650,00 21,67 0,90 0,42 4,33 3,70 31,02 5 155,10 626,27 13,96 30 7,19
May-05 650,00 21,67 0,90 0,42 5,42 3,70 32,11 5 160,55 794,01 14,02 31 9,45
Jun-05 733,76 24,46 1,02 0,48 4,89 4,17 35,01 5 175,07 978,53 13,47 30 10,83
Jul-05 733,76 24,46 1,02 0,48 6,11 4,17 36,23 5 181,17 1.170,53 13,53 31 13,45
Ago-05 733,76 24,46 1,02 0,48 4,89 4,17 35,01 5 175,07 1.359,05 13,33 31 15,39
Sep-05 733,76 24,46 1,02 0,48 4,89 4,17 35,01 5 175,07 1.549,50 12,71 30 16,19
Oct-05 733,76 24,46 1,02 0,54 6,11 4,17 36,30 5 181,51 1.747,20 13,18 31 19,56
Nov-05 733,76 24,46 1,02 0,54 4,89 4,17 35,08 5 175,41 1.942,16 12,95 30 20,67
Dic-05 733,76 24,46 1,02 0,54 4,89 4,17 35,08 5 175,41 2.138,24 12,79 31 23,23
Ene-06 733,76 24,46 1,02 0,54 4,89 4,17 35,08 5 175,41 2.336,87 12,71 31 25,23
Feb-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 2.539,42 12,76 28 24,86
Mar-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 2.741,59 12,31 31 28,66
Abr-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 2.947,57 12,11 30 29,34
May-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 3.154,22 12,15 31 32,55
Jun-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 3.364,08 11,94 30 33,01
Jul-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 3.574,41 12,29 31 37,31
Ago-06 1.000,00 33,33 1,39 0,74 35,46 5 177,31 3.789,04 12,43 31 40,00
Sep-06 1.250,00 41,67 1,74 0,93 44,33 7 310,30 4.139,34 12,32 30 41,92
Oct-06 1.250,00 41,67 1,74 1,04 44,44 5 222,22 4.403,48 12,46 31 46,60
Nov-06 1.250,00 41,67 1,74 1,04 44,44 5 222,22 4.672,30 12,63 30 48,50
Dic-06 1.500,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 4.987,47 12,64 31 53,54
Ene-07 1.500,00 50,00 2,08 1,25 53,33 5 266,67 5.307,67 12,82 31 57,79
Feb-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 67,56 5 337,78 5.703,24 12,92 28 56,53
Mar-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 67,56 5 337,78 6.097,55 12,53 31 64,89
Abr-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 13,33 80,89 5 404,43 6.566,87 13,05 30 70,44
May-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 13,33 80,89 5 404,43 7.041,73 13,03 31 77,93
Jun-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 13,33 80,89 5 404,43 7.524,08 12,53 30 77,49
Jul-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 13,33 80,89 5 404,43 8.006,00 13,51 31 91,86
Ago-07 1.900,00 63,33 2,64 1,58 13,33 3,17 84,06 5 420,28 8.518,14 13,86 31 100,27
Sep-07 2.500,00 83,33 3,47 2,08 13,33 102,22 9 919,97 9.538,38 13,79 30 108,11
Oct-07 2.500,00 83,33 3,47 2,31 13,33 12,50 3,07 118,02 5 590,10 10.236,59 14,00 31 121,72
Nov-07 2.500,00 83,33 3,47 2,31 13,33 102,45 5 512,25 10.870,56 15,75 30 140,72
Dic-07 2.500,00 83,33 3,47 2,31 13,33 102,45 5 512,25 11.523,54 16,44 31 160,90
Ene-08 2.500,00 83,33 3,47 2,31 13,33 102,45 5 512,25 12.196,69 18,53 31 191,95
Feb-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 13,33 116,71 5 583,55 12.972,19 17,56 28 174,74
Mar-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 13,33 116,71 5 583,55 13.730,48 18,17 31 211,89
Abr-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 13,33 116,71 5 583,55 14.525,92 18,35 30 219,08
May-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 20,00 123,38 5 616,90 15.361,90 20,85 31 272,03
Jun-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 20,00 123,38 5 616,90 16.250,83 20,09 30 268,34
Jul-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 20,00 123,38 5 616,90 17.136,06 20,3 31 295,44
Ago-08 2.900,00 96,67 4,03 2,69 20,00 3,57 126,95 5 634,75 18.066,26 20,09 31 308,26
Sep-08 3.250,00 108,33 4,51 3,01 20,00 135,86 11 1.494,42 19.868,94 19,68 21 224,97
Oct-08 3.250,00 108,33 4,51 3,31 20,00 4,83 3,52 144,51 5 722,54 20.816,45 19,82 31 350,41
Nov-08 3.250,00 108,33 4,51 3,31 20,00 21,67 157,83 5 789,14 21.956,00 20,24 30 365,25
Dic-08 3.250,00 108,33 4,51 3,31 20,00 10,83 146,99 5 734,94 23.056,18 19,65 31 384,79
Ene-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 24.093,98 19,76 31 404,36
Feb-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 25.151,34 19,98 20 275,36
Mar-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 26.079,71 19,74 31 437,24
Abr-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 27.169,96 18,77 30 419,16
May-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 28.242,13 18,77 31 450,23
Jun-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 29.345,36 17,56 30 423,54
Jul-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 30.421,91 17,26 31 445,96
Ago-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 5 653,01 31.520,88 17,04 31 456,18
Sep-09 3.250,00 108,33 4,51 3,31 14,44 130,60 13 1.697,82 33.674,88 16,58 30 458,90
Oct-09 3.250,00 108,33 4,51 3,61 14,44 130,90 5 654,51 34.788,30 17,62 31 520,60

Totales 310 26.033,15 9.275,76

SEGUNDO: Vacaciones no disfrutadas y este concepto fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.
1.155,56, como se señala de seguidas:
Años Salario Días Reclamados Total
No disfrutadas 108,33 9 975,00
Fraccionadas 108,33 1,62 180,56
Total 13,16 1.155,56

TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, Bs. 1.354,17, tal y como se indica a continuación:
Años Salario Utilidades Total
2009 108,33 12,50 1.354,17
Totales 12,50 1.354,17

CUARTO: Salarios Retenido, corresponden al trabajador, tal y como se establece en el libelo, los salarios dejados de pagar en los últimos tres meses de servicios, Bs. 9.750,00.

QUINTO: Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Bs. 2.062,50, como se establece a continuación:
MES DÍAS U.T 0,25 U.T TOTAL
Mar-09 10 55,00 13,75 137,50
Abr-09 20 55,00 13,75 275,00
May-09 20 55,00 13,75 275,00
Jun-09 20 55,00 13,75 275,00
Jul-09 20 55,00 13,75 275,00
Ago-09 20 55,00 13,75 275,00
Sep-09 20 55,00 13,75 275,00
Oct-09 20 55,00 13,75 275,00
Total 150 2.062,50
SEXTO: Pago por alquiler de vivienda, por los últimos diez meses de la relación de trabajo, lo cual arroja la suma de Bs. 6.000,00.

SÉPTIMO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como sigue:

Indemnización por Despido:

150 días x Bs. 130,90 = Bs. 19.635,42.

Indemnización Sustitutiva del Preaviso:

60 días x Bs. 130,90 = Bs. 7.854,17.

OCTAVO: Se ordena pagar los intereses de mora y la corrección monetaria, sobre las cantidades condenadas de conformidad con lo preceptuado en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, serán calculados, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, estimados sobre la cantidad condenada, exceptuando los lapsos en que la causa haya estado paralizada por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, siendo que el cálculo de los mismos será realizado por el Juez a quien corresponda ejecutar la presente decisión, siguiendo los parámetros de la sentencia citada. Así mismo, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil MHODERN ARCA MADERERA C. A., antes denominada AGROFORESTAL EL ARCA, C. A., a pagar al demandante ciudadano, JESUS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ, los conceptos y montos señalados que suman OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SEENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 83.120,71).
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera