REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 08 de Enero del Año 2.010
198° y 150°

SOLICITUD Nº 48-2009

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.528.409, con domicilio en el Barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARÍA ROSA BRACHO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.602.243, y la ciudadana: ORTEGA CORDERO ANAIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.492.840, se constata que la Ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN, construyó sobre un lote de terreno propiedad municipal de los ejidos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, TRECE METROS (13Mts) DE FRENTE POR VEINTICINCO (25 Mts) DE FONDO, ubicado en la calle 02, del Barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno municipal, SUR: casa de Jesús Cordero; ESTE: casa de Luis Silva y OESTE: Calle 02; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias constituidas por una habitación, un baño, una sala- comedor, una sala, dos puertas, dos ventanas construidas de piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo acerolit, invirtiendo en la construcción, la cantidad de VEINTE MIL VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.020,oo), equivalente a 364 UT.