REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de Enero de dos mil diez.
199° y 150°
En fecha: 26 de noviembre del 2009, los ciudadanos: ALCIDES RAMON GALINDEZ y ALEIDA MARIA JAEN DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-9.843.598 y V-9.567.052, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Mata de Palma, jurisdicción del municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda en el barrio Bumbí, calle 12, entre carrera 11 y 12 de esta población de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722; solicitaron el Divorcio fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que en fecha 28 de noviembre del año 1.985 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Esteller del estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta de matrimonio bajo el número 97, folio 17 vuelto del mismo y la cual consigna a la solicitud marcada con la letra “A” (folio 2); que por cuanto se presentaron problemas personales entre ellos, cuestión que afecto la estabilidad y armonía conyugal, hasta que el día 15 de mayo de 2000 se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que hayan habido ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose de esta forma una la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. Aducen los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre; ALCILEYDIS ESTHER GALINDEZ JAEN, de veintitrés (23) años de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.800.910, acompañando copia certificada del Acta de nacimiento de su hija (folio 3). Asimismo informaron que no adquirieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal que repartir, acompañando copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hija (folio 4).
En fecha 27 de noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 830/2009 (folio 5).
En fecha: 1 de diciembre del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 6 al 8).
En fecha: 08 de enero del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de lA Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 9 al 10).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALCIDES RAMON GALINDEZ y ALEIDA MARIA JAEN DE GALINDEZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 97, folio 17 vuelto del mismo, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m., del día 26-01-2010, conste,
Scria. Temp.
Exp. Nro. 8302009.
llj.-
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