REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 26 de Enero de dos mil diez.
199° y 150°

En fecha: 08 de diciembre del 2009, los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ CARVAJAL y ARNOLDO JOSE CHAVEZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar la primera y el segundo comerciante, domiciliada la primera en la calle 3 con carrera 4 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo domiciliado en la carrera 4 con calle 5 de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa , civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.076.852 y V-10.135.435, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que en fecha de fecha veinte (20) de marzo del año 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 30, folio 43 vuelto del mismo, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente; que por cuanto se presentaron problemas personales entre ellos, cuestión que afecto la estabilidad y armonía conyugal, en fecha 15 de marzo de 2000, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que hayan habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose una la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años; igualmente informaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres NESTOR JOSE CHAVEZ MUÑOZ y FELIX ARNOLDO CHAVEZ MUÑOZ, de veinte (21) y veinticuatro (24) años, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.025.803 y V-17.945.604 respectivamente. Asimismo informaron que no adquirieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal que repartir, acompañando copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos (folio 2), certificación del acta de matrimonio, (folio 3), así como copias certificadas de las Actas de nacimientos de sus hijos: NELSON JOSE CHAVEZ MUÑOZ y FELIX ARNOLDO CHAVEZ MUÑOZ (folios 4 al 5).

En fecha 09 de diciembre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 834/2009 (folio 6).

En fecha: 14 de diciembre del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 7 al 8).

En fecha: 08 de enero del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 9 y 10).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MUÑOZ CARVAJAL y ARNOLDO JOSE CHAVEZ CAMEJO, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 30, folio 43 vuelto del mismo, de fecha veinte (20) de marzo del año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m., del día 26-01-2010, conste,
Scria.Temp.

Exp. Nro. 834/2009.
llj.-