REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,21 de Enero de 2010.
199° y 150°

Expediente N° 952-2009

SOLICITANTES: Rafael Humberto Linarez Pérez y Norma del Carmen Machado Díaz, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.941.388, V-7.549.112, Venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Ospino.

ABOGADO ASISTENTE: Nancy Aleida Rivera Araujo, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°101.175

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,


SENTENCIA: DEFINITIVA


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Rafael Humberto Linarez Pérez y Norma del Carmen Machado Díaz, Mayores de Edad titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.941.388, V-7.549.112, respectivamente domiciliados el primero Caserío el Ceibote, frente a la Capilla Evangélica, calle 2 de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino y la Segunda en el Caserío el Ceibote, casa S/N, frente a la escuela con carretera el Ceibote, de la Parroquia la Aparición, de Este Municipio Ospino.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 07 de Septiembre de 1977, que fijaron el último domicilio conyugal en el Caserío el Ceibote casa S/N, frente a la escuela con carretera el Ceibote, de la Parroquia la Aparición la Aparición del Municipio Ospino, que procrearon seis hijos que llevan por nombres: MARLENY COROMOTO LINAREZ MACHADO, RAFAEL HUMBERTO LINAREZ MACHADO, NORBELYS COROMOTO LINAREZ MACHADO, MARIELYS CAROLINA LINAREZ MACHADO, JESUS GABRIEL LINAREZ MACHADO Y MARIA MARGARITA LINAREZ MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, y adquirieron un bien de fortuna que consta de una casa ubicada en el Caserío


el Ceibote, frente a la Escuela con Carretera el Ceibote de la Parroquia la Aparición Municipio Ospino del Edo. Portuguesa, construida en terrenos del instituto nacional de tierras (I.N.T.I) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Xiomara C. Aguilar. SUR: Casa de Fernando R. Colmenarez, ESTE: Terrenos del I.N.T.I y OESTE: Carretera el ceibote, que esta registrada en el Registro Inmobiliario Publico del Municipio Ospino Edo Portuguesa, bajo el N° 30, folios 95 al 97, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2006, que se separaron en el año 2004, el cual se encuentra anexada en el folio16 al 20 del presente expediente, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 24 de Noviembre de 2009, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.

En fecha 08-12-2009, el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 16-12-09, emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA

examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Rafael Humberto Linarez Pérez y Norma del Carmen Machado Díaz, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído en el Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 07 de Septiembre de 1977, según acta N° 13.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintiún (21) días del mes Enero del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Fdo. copia
Abg. Judith Reverol Pocaterra.


El Secretario
Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 9:30 a.m. Conste.-


El Secretario- Erasmo



Epx.952-2009.-
JRP/ap.-